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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 620 del 24 de diciembre de 1976, "Que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1ra., 2da. y 3ra. Categorías", el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Substitúyase la denominación de "El Departamento Ejecutivo" por la de "Intendencia Municipal", en las disposiciones de la Ley Nº 620/76, de conformidad al Artículo 22 de la Ley Nº 1.294/87, "Orgánica Municipal".
Artículo 3º.- Actualízanse los siguientes artículos de la Ley Nº 620/76, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 4º.- El monto de las tasas establecidas en los Artículos 87, 91, 92, 102, 103, 105, 106 y 109 de la Ley Nº 620/76, serán establecidas por Ordenanza Municipal, atendiendo al servicio efectivamente prestado por las Municipalidades, y no podrán variarse en un porcentaje mayor al índice de variación de la inflación establecido por el Banco Central del Paraguay.
Artículo 5º.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 1º.- DISPONER la implementación del trámite electrónico de las Resoluciones Institucionales, Informes de Conclusión Notificaciones de las Notas Preventivas, Notificación de Audiencias de Conciliación, tanto para los Proveedores y Consumidores, Notificación de Providencia de Traslado y Descargo, que pudieran corresponder, en el marco del expediente administrativo electrónico.
Art. 2º.- ESTABLECER que dicha plataforma será operada por los Directores y Jefes de Departamentos, en el marco de los procesos administrativos en trámite en sus despachos, a las dependencias internas de la institución así como entidades Externas Públicas y Privadas con las que la SEDECO acuerde este esquema operativo.
Art. 3º.- ESTABLECER que conforme a lo dispuesto en las Leyes Habilitantes del trámite electrónico Ley N° 4.017/10, Ley N° 4.610/12 y Decreto Reglamentario, la plataforma tecnológica de las Notificaciones Electrónicas, basada en los conceptos de “mensaje de dato”, cuentan con la misma validez jurídica que el formato papel, conforme a la legislación más arriba mencionada,
Art. 4°.- DISPONER que al efecto de la implementación con entidades externas Públicas y Privadas la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, concretará los convenios y acuerdos correspondientes a dicho fin, a los efectos de la adopción efectiva del esquema de trámite electrónico de las Notificaciones administrativas.
Art. 5°.- ESTABLECER el 25 de mayo de 2015, como fecha inicial del cronograma de puesta en marcha de esquema de trámite electrónico de las notificaciones administrativas emitidas por la SEDECO.