Etiquetados "acciones al portador"
Artículo 2.° Modificación de Estatutos. Los estatutos sociales de las sociedades constituidas en la República del Paraguay, cuyo capital social estuviere representado por acciones al portador, quedan modificados de pleno derecho con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente ley, una vez operada su vigencia. A los efectos indicados en el párrafo anterior, no se requerirá de asamblea de modificación estatutaria.