Artículo 24.- Órgano de gobierno autoconvocado.
El órgano de gobierno podrá convocarse a sí mismo y quedará válidamente constituido en aquellos casos en que se reúnan en un mismo lugar los integrantes que representen el 100% (cien por ciento) de las acciones con derecho a voto. En este caso deber
…án firmar el acta la totalidad de los integrantes de la EAS presentes y deberá designarse por lo menos a uno de ellos para que presente dicha acta a la empresa, a fin de que surta efectos contra ella.