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Artículo 24.- Órgano de gobierno autoconvocado. El órgano de gobierno podrá convocarse a sí mismo y quedará válidamente constituido en aquellos casos en que se reúnan en un mismo lugar los integrantes que representen el 100% (cien por ciento) de las acciones con derecho a voto. En este caso deberán firmar el acta la totalidad de los integrantes de la EAS presentes y deberá designarse por lo menos a uno de ellos para que presente dicha acta a la empresa, a fin de que surta efectos contra ella.