Etiquetados "bien ganancial"
Artículo 32º.-Son bienes gananciales o comunes los obtenidos durante el matrimonio: 1)Por la industria, trabajo, comercio, oficio o profesión de cualquiera de los cónyuges; 2)Los obtenidos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se hace la adquisición a nombre de ambos cónyuges como de uno sólo de ellos; 3)Los frutos naturales y civiles devengados durante la unión y que procedan de los bienes comunes así como de los propios de cada cónyuge; 4)Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la comunidad y a costa de los bienes comunes, aunque fueren a nombre de uno solo de los esposos. Si para la fundación de la empresa concurriesen capital propio y capital ganancial, la empresa será ganancial, reconociéndose al titular del aporte propio el derecho al resarcimiento en la proporción de su aporte de capital; y, 5)Las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges por medio del juego lícito, como lotería o afines, u otra causa que exima de restitución.