Art. 19.- Atribuciones y Deberes del Directorio.
Son atribuciones y deberes del Directorio:
1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relativas a sus funciones, así como sus propios reglamentos;
2) En consonancia con el inciso a) del Artículo 4° modificado por el Ar
…tículo 1° de esta Ley, ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria y establecer las directrices, mecanismos e instrumentos para tal efecto;
3) Aprobar las metas de política monetaria y el programa monetario, estableciendo las directrices, mecanismos e instrumentos para su ejecución, de conformidad con la legislación especial que rige la materia;
4) Ejercer la potestad reglamentaria del Banco Central del Paraguay, dictando las normas adecuadas a este fin y adoptar las medidas de control que sean necesarias;
5) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos propuestos por la Superintendencia de Bancos o la dependencia que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley;
6) Aplicar las sanciones que sean de su atribución y entender en los recursos de reconsideración y jerárquico, conforme a esta Ley y las demás leyes pertinentes;
7) Crear, suprimir, modific