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Art. 19.- Atribuciones y Deberes del Directorio. Son atribuciones y deberes del Directorio: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relativas a sus funciones, así como sus propios reglamentos; 2) En consonancia con el inciso a) del Artículo 4° modificado por el Artículo 1° de esta Ley, ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria y establecer las directrices, mecanismos e instrumentos para tal efecto; 3) Aprobar las metas de política monetaria y el programa monetario, estableciendo las directrices, mecanismos e instrumentos para su ejecución, de conformidad con la legislación especial que rige la materia; 4) Ejercer la potestad reglamentaria del Banco Central del Paraguay, dictando las normas adecuadas a este fin y adoptar las medidas de control que sean necesarias; 5) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos propuestos por la Superintendencia de Bancos o la dependencia que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley; 6) Aplicar las sanciones que sean de su atribución y entender en los recursos de reconsideración y jerárquico, conforme a esta Ley y las demás leyes pertinentes; 7) Crear, suprimir, modific