Etiquetados "días corridos"
Artículo 6°.- Cómputo de plazos. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en la presente ley, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no hábil en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo, se incluirán en el cómputo del plazo.