Etiquetados "establecimiento permanente"
Artículo 155.- Establecimiento permanente. Se entiende que la expresión establecimiento permanente en el país comprende, entre otros casos, los siguientes: a) Las sucursales o agencias. b) Una fábrica, planta o taller industrial o de montaje o establecimiento agropecuario. c) Las minas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. d) Las obras de construcción o de montaje cuya duración exceda doce meses. Una persona que actúe en el país por cuenta de una empresa del exterior, se considerará que constituye establecimiento permanente en el país si tiene y ejerce habitualmente en éste poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la misma.