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Artículo 100.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. En el caso de que el niño o adolescente viaje al exterior con uno de los padres, se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo se requerirá la de ambos. La autorización se hará en acta ante el Juez de paz que corresponda. Corresponderá al Juez de la Niñez y la Adolescencia conceder autorización para que el niño o adolescente viaje al exterior en los siguientes casos: a) cuando uno de los padres se oponga al viaje; y, b) cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificado con la presencia de dos testigos. En el caso establecido en el inciso a), el niño o adolescente deberá ser presentado al Juzgado a su regreso. Cuando se trate de una adopción internacional, el Juez que entendió en el juicio, en la resolución que otorga la adopción deberá autorizar expresamente la salida del mismo.