Etiquetados "precios de transferencia"
Artículo 39. Estudio Técnico. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, deberán obtener y conservar un Estudio Técnico que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones, se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, el cual deberá contener al menos los siguientes datos: 1. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones; así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. 2. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. 3. Información sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, de acuerdo con los tipos de transacciones listadas en el numeral 1 del artículo 36 de la presente ley. 4. El método aplicado conforme al artículo 38, incluyendo las operaciones