Artículo 105. Las Casas de Bolsa están facultadas para efectuar las siguientes operaciones:
a) comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia, con recursos propios, en la bolsa o fuera de ella;
b) prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa así como b
…rindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos;
c) suscribir transitoriamente, con recursos propios, parte o la totalidad de emisiones primarias de valores;
d) promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación;
e) actuar como representante de los obligacionistas;
f) prestar servicios de administración de carteras y custodia de valores;
g) llevar el registro contable de valores de sus clientes con sujeción a lo establecido en la presente ley, o en las resoluciones que dicte la Comisión al efecto;
h) otorgar créditos, con sus propios recursos, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes, estén o no inscriptos en bolsa y con la garantía de tales valores;
i) recibir créditos de empresas del sistema financiero para la realización de las actividades que les son propias; y,
j) efectuar tod