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Artículo 105. Las Casas de Bolsa están facultadas para efectuar las siguientes operaciones: a) comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia, con recursos propios, en la bolsa o fuera de ella; b) prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos; c) suscribir transitoriamente, con recursos propios, parte o la totalidad de emisiones primarias de valores; d) promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación; e) actuar como representante de los obligacionistas; f) prestar servicios de administración de carteras y custodia de valores; g) llevar el registro contable de valores de sus clientes con sujeción a lo establecido en la presente ley, o en las resoluciones que dicte la Comisión al efecto; h) otorgar créditos, con sus propios recursos, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes, estén o no inscriptos en bolsa y con la garantía de tales valores; i) recibir créditos de empresas del sistema financiero para la realización de las actividades que les son propias; y, j) efectuar tod