ORDENANZA N ° 311/2009 - POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA JM N ° 23/96 "DE LICENCIAS MUNICIPALES".
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
ORD. N ° 311/09
(Trescientos Once / Cero Nueve)
POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA JM / N ° 23/96 "DE LICENCIAS MUNICIPALES".

VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación al Mensaje N ° 193/09 SG, a través del cual la Intendencia Municipal solicita la modificación de ciertos artículos de la Ordenanza N ° 23/96 "De Licencias Municipales", que regula los requisitos básicos que deben ser enviados por los interesados para obtener el permiso municipal para ejercer el comercio en un sitio determinado, entre otras actividades, y confiere a la Intendencia la facultad de determinar los procedimientos que deben ser adoptados para concederlo, y,

CONSIDERANDO:
1- ANTECEDENTES:
Que, la Intendencia Municipal remite una nota con relación a la Ordenanza N ° 23/96 "De Licencias Municipales" que regula los requisitos básicos que deben ser enviados por los interesados para obtener el permiso municipal para ejercer el comercio en un sitio determinado, entre otras actividades, y confiere a la Intendencia Municipal la facultad de determinar los procedimientos que deben ser adoptados para concederlo.
Que, el Mensaje N ° 193/09 fue tratado en la Junta Municipal y girado a la Comisión de Legislación en fecha 15/04/09.
2- CONTENIDO DEL MENSAJE N° 193/09 SG:
"Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su intermedio a los miembros de la Junta Municipal, con relación a la Ordenanza N ° 23/96" De Licencias Municipales "que regula los requisitos básicos que deben ser enviados por los interesados para obtener el permiso municipal para ejercer el comercio en un sitio determinado, entre las actividades, y confiere a la Intendencia Municipal la facultad de determinar los procedimientos que deben ser adoptados para concederlo.
Al respecto, cumplo en informarle que, considerado el prolongado tiempo que tardan estos procesos en ser concluidos a consecuencia de las reiteradas inspecciones que deben ser realizadas por la inconsistencia que se registra entre lo presentado en el expediente y lo efectivamente ejecutado por parte del recurrente ya la falta de una infraestructura adecuada para hacer las verificaciones en corto plazo, entre otras circunstancias, lo cual genera la incomodidad de los contribuyentes es; técnicos de la Intendencia Municipal han planteado una serie de actividades y medidas de corto, mediano y largo plazo tendientes a agilizar estos trámites.
Entre tales actividades se ha visto la necesidad de modificar ciertos artículos de la mencionada Ordenanza N ° 23/96 con el fin de promover la formalización de las actividades comerciales dentro del Municipio con mayor celeridad y eficiencia.
En tal sentido, se adjunta copia del Memorándum de fecha 20 de marzo de 2009 que contiene el Dictamen realizado por los Abogados Gabriel Solalinde y Alice Delgadillo en el que se concluyen y sugiero ciertos ajustes de que deberá ser objeto la mencionada Ordenanza a fin de obtener, los objetivos mencionados.
Básicamente, el documento contiene la propuesta de suprimir los requisitos de "Certificado de no adeudar impuesto" y "Certificado de uso de suelo" de la lista contenida en la norma a fin de que estas dos circunstancias, sin dejar de constituir requisitos, sean constatadas en el proceso mediante la verificación de las bases de datos de las áreas que intervienen en la tramitación del pedido con el fin de evitar la necesidad de realizar procesos burocráticos previos de obtención de "certificados" para completar los requisitos de licencias.
Igualmente, el estudio propone que la Junta Municipal autorice expresamente a la Intendencia Municipal a conceder las licencias bajo la "declaración jurada" del interesado, bajo responsabilidad del recurrente, la cual será de naturaleza revocable.
En efecto, parte del dictamen, cuya copia se adjunta, reza:
"De ser aceptado este procedimiento y el parecer contenido en este Dictamen, toda la declaración jurada deberá ser tomada por cierta (pues este es su objetivo) por las dependencias municipales encargadas de dictaminar en el trámite de la concesión de la licencia y ésta tendrá un carácter revocable si en una fiscalización posterior se detectase que existió fraude, omisión o falsedad en aquellas. permiso y cuya irregularidad se detectáse con posterioridad ".
"Esta Ordenanza también deberá contener la expresión de mención que las licencias pueden ser concedidas bajo declaraciones juradas que posteriormente sean objeto de inspecciones aleatorias y que aquellas sean de carácter netamente revocable si se detecta en contradicciones entre lo declarado y la realidad".
Por un principio de prudencia, en una primera etapa la Intendencia Municipal solo aplicaría este procedimiento a los locales comerciales de superficie inferior a los 200 m2 y en una segunda etapa a los de superficie inferior a 350 m2, de tal manera a someter a inspecciones previas los locales de envergadura mayor.
Por lo expuesto precedentemente se solicita la modificación del Art. 9 de la Ord. N ° 23/96 suprimiendo los requisitos de Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso de suelo y el certificado de no adeudar impuestos. Además se peticiona la ampliación de la Ordenanza en el sentido de autorizar expresamente a la Intendencia Municipal a conceder las licencias declaración bajo jurada de los contribuyentes, bajo su responsabilidad, las cuales tendrán carácter revocable si en una posterior fiscalización se detectase que existió fraude, omisión o falsedad en aquellas o modificación de las condiciones con que fuera autorizada".
3- DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA:
Que, el Dictamen de la Asesoría Jurídica firmado por la Abog. Alice Delgadillo, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Abog. Gabriel Solalinde, de la Secretaria General, sin fecha, expresa cuanto sigue:
"Se consulta a estas Direcciones si es posible suprimir, el trámite de expedición de licencias comerciales, las fiscalizaciones y verificaciones previas que son realizadas actualmente para constatar si el contribuyente requirente cumple con todas las condiciones establecidas en las diferentes Ordenanzas que regulan las actividades comerciales para la expedición del permiso.
La respuesta, prima facie y desde un punto de vista objetivo es sí.
Ahora bien, cabe analizar si para ello es necesaria la emisión de una resolución simple de Intendencia o si, por el contrario, a tales efectos se requiere la modificación de la Ordenanza N ° 23/96 que regula las "Licencias Municipales".
Para responder esta última consulta primeramente procederemos a trascribir las disposiciones de tal norma que sostendrá la respuesta
Extracto de la Ordenanza 23/96
Capítulo I Definiciones y Disposiciones Generales
Art. 1° (Primer y último párrafo) "Se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público, utilizar instrumentos o aparatos o ejercer una actividad licita, en su jurisdicción territorial y de acuerdo con las regulaciones municipales vigentes ".
"Se entenderá por informe técnico al conjunto de la información que le sea exigida al solicitante en los formularios oficiales de la Municipalidad y que constituirá la referencia para determinar la concesión o denegación de la licencia".
Art. 2° "Es facultad del Intendente, de acuerdo con las atribuciones que la ley otorga a la Municipalidad, determinar lo que requiere licencia municipal y establecer las condiciones para concederlas o denegarlas, así como la redacción de los formularios oficiales, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza ".
Art. 6° "Las Licencias serán transmisibles, debiéndose comunicar a la Municipalidad dentro de los 30 (treinta) días posteriores al acto. La omisión de este requisito podrá convertirse al cedente y al cesionario en responsables solidarios".
Capítulo II De la Tramitación
Art. 8° "Las solicitudes de licencias deberán ser presentadas bajo la fe del juramento de decir verdad en los formularios oficiales de la Municipalidad por el titular del derecho cuyo ejercicio se habilitara".
Art. 9° "El informe técnico que se requiere en los formularios deben proporcionar como mínimo las siguientes informaciones:
9.1 Certificado del Departamento de Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso del suelo:
9.2 El plano, el diseño o la fotografía del local donde se desarrollarán las actividades;
9.3 El certificado de aprobación del plano de prevención contra incendios, el de habilitación expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o el de Justicia y Trabajo, según el caso; el del Registro único de contribuyentes; y el de la actualización de pago del impuesto inmobiliario y certificado de no adeudar impuestos.
Art. 10° "El informe técnico deberá ser admitido, devuelto para correcciones o especificaciones, o rechazado en el plazo máximo de 2 (dos) meses".
"Transcurrido el mismo, la licencia deberá ser concedida sin mas tramites, una petición de parte".
Art. 11° "Las solicitudes de renovación y las comunicaciones de cambio de titularán requieren muevo informe técnico, salvo que las condiciones bajo las que se concede la licencia no variaran, lo cual deberá ser certificado por una inspección".
Art. 12° "Podrán quedar exentos de la obligación del informe anterior aquellas solicitudes de habilitación de locales, instalaciones o actividades que le por sus características no sean susceptibles, en condiciones normales, afectar la salud, higiene, la seguridad o la integridad y equilibrio ambiental , o de provocar daño a bienes públicos o privados ".
Capítulo III Faltas y Sanciones
Art. 16° "Se sancionará con multa e inhabilitación de local o actividad cuando se la ejerciera en lugar distinto o en condiciones diferentes a las autorizadas". Esta falta
Art. 17° "Constituirá falta gravísima la adulteración de los datos legales utilizados en el informe técnico cuando hubieran sido cometidos con la intención de eludir obligaciones legales".
Análisis:
De la lectura de los artículos que anteceden se desprende que la Ordenanza N ° 23/96, con algunas imprecisiones, permite la concesión de licencias declaración bajo jurada (sin necesidad de fiscalizaciones previas). A continuación se sostiene esta interpretación.
La condición de realizar inspecciones y fiscalizaciones antes de conceder las licencias ha sido incluida en los reglamentos dictados por Intendencia por una cuestión de prudencia y elevado al máximo el criterio de seguridad en las actividades comerciales.
El "informe técnico" al que hace referencia a la Ordenanza como requisito para expedir la licencia no es otra cosa que el cúmulo de documentación que debe presentar, bajo la declaración jurada, el requirente para obtener la licencia. Esto se desprende de la definición del mismo inserta en el Art. 1 ° de la Ordenanza.
No obstante, esta definición, el art. 9 °, al enunciar los documentos con que debe contar el "informe técnico" hace referencia a dos informes que deben expedir dependencias municipales a saber: 1. El certificado del Dto. De Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso de suelo y, 2. El certificado de no adeudar tributos.
Podríamos decir, para mantener el criterio de "declaración jurada", que estos documentos son de obtención previa - mediante sendos expedientes - para presentar la solicitud formal de licencia. burocracia en el procedimiento atendiendo a que las áreas técnicas bien pueden verificar tales condiciones en el procedimiento de análisis en gabinete (bien revisando el plan regulador o la base de datos tributaria) sin necesidad de contar con un "certificado" para ello, resaltando la necesidad de modificar la Ordenanza para suprimir estos requisitos.
Esto parecería cargar innecesariamente la Entonces, resultante claro que, conforme a los términos de la Ordenanza N ° 23/96, toda la documentación que contiene el informe técnico presentado declaración bajo jurada podría ser objeto de análisis en gabinete - sin necesidad de fiscalización alguna - para la concesión de la licencia por parte de la Municipalidad.
La ambigüedad es detectada en el art. 11 ° que requiere una "inspección" para la renovación o cambio de titular de la licencia en caso de que las condiciones bajo las que se concediera la misma hayan variado. Sin embargo, esto no obstaría a la modificación del criterio de concesión en el ámbito de la Intendencia Municipal.
De ser aceptado este procedimiento y el parecer contenido en este Dictamen, toda la declaración jurada deberá ser tomada por cierta (pues este es su objetivo) por las dependencias municipales encargadas de dictaminar en el trámite de la concesión de la licencia y ésta tendrá un carácter revocable si en una fiscalización posterior se detectase que existió fraude, omisión o falsedad en aquellas. La responsabilidad siempre seria asumida por el propietario que mintió o falseo datos a la Institución al mencionar tal o cual característica de su actividad para obtener el permiso y cuya irregularidad se detectáse con posterioridad ".
Es dable destacar, no obstante, que este criterio de actuación enfrenta a la Intendencia Municipal ante el desafío de diseñar formularios que contengan la mayor cantidad de posibilidades de actividad comercial para que el contribuyente vaya llenando los campos de acuerdo con la suya.
Tenemos, vr.gr. moteles, restaurantes, venta de gas, prostíbulos , clubes sociales, peluquerías, lavaderos, estaciones de servicios, etc. que, además de las condiciones generales relacionadas con el plan regulador, seguridad (PCI) y acreditación de existencia formal, poseen otras condiciones especiales contenidas en otras normas (ordenanzas y leyes) que deben ser previstos en los formularios como por ej. Autorizaciones del Ministerio de Salud Pública, Estudios de Impacto Ambiental, Condiciones especiales para moteles, etc.
De optarse por este procedimiento sugerimos se tomen las siguientes medidas:
1. Que la Dirección de Planificación se avoque al diseño de estos formularios de tal manera a que se prevean en los mismos la mayor cantidad de posibilidades, antes de ser emitida la resolución que revolucione la concesión de licencias en los términos que anteceden.
2. Que, por una cuestión, prudencia y falta de cultura de la ciudadanía en materia de seguridad de edificios, en una primera etapa el procedimiento solo sea aplicado a aquellas actividades comerciales cuya superficie sea inferior 350m2 y que no sean peligrosas, es decir, a aquellas que solo requieran de esquemas básicos de prevención contra incendios y no sean susceptibles de daños graves inminentes (ej. Venta de explosivos).
3. Que, paralelamente, se solicite a la Junta Municipal modifique la Ordenanza N ° 23/96 en el sentido de suprimir los requisitos de "certificados" de uso de suelo y cumplimiento tributario por la simple verificación en gabinete de estas circunstancias por parte de los técnicos que analizan las carpetas.
Esta Ordenanza también deberá contener la mención que las licencias pueden ser concedidas bajo declaraciones juradas que posteriormente sean objeto de inspecciones aleatorias y que aquellas sean de carácter netamente revocable si se detectasen contradicciones entre lo declarado y la realidad.
La sugerencia contenida en el numeral 3 no es condición previa para la modificación del mecanismo de concesión de licencias. No obstante, se sugiere la misma para facilitar aún más la expedición de las licencias – mediante la supresión de las condiciones mencionadas – y a fin de dar ejecutoriedad al nuevo procedimiento atendiendo a que, es esta oportunidad, la Resolución de Intendencia será fundada en una "interpretación" de la norma y no porque la misma "expresamente" lo autorice".
4- CONTENIDO DE LA NOTA DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN DE FECHA 25/05/09:
"Que, con relación al mensaje N ° 193/09 SG, por la cual la Intendencia Municipal solicita la modificación de la Ordenanza N ° 23/96 "De Licencias Municipales", le solicito la expresa REDACCION ARTICULO POR ARTICULO de la Propuesta de Ordenanza de la Intendencia Municipal naturalmente fundada.
Observamos en la documentación el Memo de la Dirección de Asuntos Jurídicos firmado por la Alice Delgadillo, donde se evalúa la necesidad de la adecuación de la Ordenanza 23/96, pero no se adjunto el Proyecto de Modificación, firmando la nota los Concejales Nicolás Chase y Hugo Piccinini".
5- CONTENIDO DE LA NOTA N ° 449/2009 SG DE LA IM DE FECHA 3/07/09:
"Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, con relación al mensaje n ° 193/09 SG, por medio del cual la Intendencia Municipal solicita a la Corporación Legislativa la modificación de la Ordenanza 23/96 "De Licencias Municipales".
Al respecto, le remitimos la propuesta de la Ordenanza en cuestión, elaborada en forma conjunta por la Abog. Alice Delgadillo, Directora de Asuntos Jurídicos y el Abogado Gabriel Solalinde, Secretario General
ORDENANZAS DE LICENCIAS MUNICIPALES
ORDENANZA JM / N° …..
VISTA: EI Mensaje N ° 193/09 por el que la Intendencia Municipal solicita la modificación de la Ordenanza N ° 23/96; La Ordenanza N ° 23/96 "De Licencias Municipales" mediante el cual se reglamenta el sistema concesión de estos permisos municipales para el ejercicio de una actividad comercial en el ejido capitalino, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum conjunto de la dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaria General de Intendencia de fecha 20/03/09 se manifiesta, al respecto de este proyecto de modificación, cuanto seigue:
"Se consulta a estas Direcciones si es posible suprimir, del trámite de expedición de licencias comerciales, las fiscalizaciones y verificaciones previas que son realizadas actualmente para constatar si el contribuyente requirente cumple con todas las condiciones establecidas en las diferentes Ordenanzas que regulan las actividades comerciales para la expedición del permiso.
La respuesta, prima facie y desde un punto de vista objetivo es sí.
Ahora bien, cabe analizar si para ello es necesaria la emisión de una resolución simple de Intendencia o si , por el contrario, a tales efectos se requiere la modificación de la Ordenanza N ° 23/96 que regula las "Licencias Municipales".
Para responder esta última consulta primeramente procederemos a transcribir las disposiciones de tal norma que sostendrán la respuesta:
Extracto de la Ordenanza 23/96
Capítulo I Definiciones y Disposiciones Generales
Art. 1° (Primer y último párrafo) "Se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público, utilizar instrumentos o aparatos o ejercer una actividad licita, en su jurisdicción territorial y de acuerdo con las regulaciones municipales vigentes ".
"Se entenderá por informe técnico al conjunto de la información que le sea exigida al solicitante en los formularios oficiales de la Municipalidad y que constituirá la referencia para determinar la concesión o denegación de la licencia".
Art. 2° "Es facultad del Intendente, de acuerdo con las atribuciones que la ley otorga a la Municipalidad, determinar lo que requiere licencia municipal y establecer las condiciones para concederlas o denegarlas, así como la redacción de los formularios oficiales, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza".
Art. 6° "Las Licencias serán transmisibles, debiéndose comunicar a la Municipalidad dentro de los 30 (treinta) días posteriores al acto. La omisión de este requisito podrá convertirse al cedente y al cesionario en responsables solidarios".
Capítulo II De la tramitación.
Art. 8° "Las solicitudes de licencias deberán ser presentadas, bajo la fe del juramento de decir verdad, en los formularios oficiales de la Municipalidad por el titular del derecho cuyo ejercicio se habilitará".
Art. 9° "El informe técnico que se requiere en los formularios deben proporcionar, como mínimo las siguientes informaciones:
9.1 Certificado del Departamento de Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso del suelo:
9.2 El plano, el diseño o la fotografía del local donde se desarrollarán las actividades;
9.3 El certificado de aprobación del plano de prevención contra incendios, el de habilitación expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o el de Justicia y Trabajo, según el caso; el del Registro Único de Contribuyentes; y el de la actualización de pago del impuesto inmobiliario y certificado de no adeudar impuestos.
Art. 10° "El informe técnico deberá ser admitido, devuelto para correcciones o especificaciones, o rechazado en el plazo máximo de 2 (dos) meses.
"Transcurrido el mismo, la licencia deberá ser concedida sin más tramites, una petición de parte".
Art. 11° "Las solicitudes de renovación y las comunicaciones de cambio de titularán requieren muevo informe técnico, salvo que las condiciones bajo las que se concede la licencia no variaran, lo cual debe ser certificado por una inspección".
Art. 12° "Podrá quedar exentos de la obligación del informe anteriores aquellas solicitudes de habilitación de locales, instalaciones o actividades que por sus características no sean susceptibles, en condiciones normales, de afectar la salud, higiene, la seguridad o la integridad y equilibrio ambiental, o de provocar daño a bienes públicos o privados ".
Capitulo III Faltas y Sanciones
Art. 16° "Se sancionará con multa e inhabilitación de local o actividad cuando se la ejerciera en lugar distinto o en condiciones diferentes a las autorizadas.
Art. 17° "Constituirá falta gravísima la adulteración de los datos utilizados en el informe técnico cuando hubieran sido cometidos con la intención de eludir obligaciones legales".
Análisis
De la lectura de los artículos que anteceden se desprende que la Ordenanza N ° 23/96, con algunas imprecisiones, permite la concesión de licencias bajo declaración jurada (sin necesidad de fiscalizaciones previas). A continuación se sostiene esta interpretación.
La condición de realizar inspecciones y fiscalizaciones antes de conceder las licencias ha sido incluida en los reglamentos dictados por Intendencia por una cuestión de prudencia y elevado al máximo el criterio de previsión de las seguridad en las actividades comerciales.
El "informe técnico" al que hace referencia a la Ordenanza como requisito para expedir la licencia no es otra cosa que el cúmulo de documentación que debe presentar, bajo declaración jurada, el requirente para obtener la licencia. Esto se desprende de la definición del mismo inserta en el art. 1 ° de la Ordenanza.
No obstante esta definición, el art. 9 °, al enunciar los documentos con que debe contar el "informe técnico" hace referencia a dos informes que deben expedir dependencias municipales a saber: I. El Certificado del dpto. De Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso de suelo y, 2. El Certificado de no adeudar tributos.
Podríamos decir, para mantener el criterio de "declaración jurada", que estos documentos son de obtención previa -mediante sendos expedientes- para presentar la solicitud formal de licencia. Esto parecería cargar innecesariamente la burocracia en el procedimiento atendiendo a que las áreas técnicas bien pueden verificar tales condiciones en el procedimiento de análisis en gabinete (bien revisando el plan regulador o la base de datos tributaria) sin necesidad de contar con un "certificado" para ello, resaltando la necesidad de modificar la Ordenanza para suprimir estos requisitos.
Entonces, resulta claro que, conforme a los términos de la Ordenaza N ° 23/96, toda la documentación que contiene el informe técnico presentado bajo declaración jurada podría ser objeto de análisis en gabinete -sin necesidad de fiscalización alguna- para la concesión de la licencia por parte de la Municipalidad.
La ambigüedad es detectada en el art. 11 ° que requiere una "inspección" para la renovación o cambio de titular de la licencia en caso de que las condiciones bajo las que se concediera la misma hayan variado. Sin embargo, esto no obstaría a la modificación del criterio de concesión en el ámbito de la Intendencia Municipal.
De ser aceptado este procedimiento y el parecer contenido en este Dictamen, toda la declaración jurada deberá ser tomada por cierta (pues este es su objetivo) por las dependencias municipales encargadas de dictaminar en el trámite de la concesión de la licencia y ésta tendrá un carácter revocable si en una fiscalización posterior se detectase que existió fraude, omisión o falsedad en aquellas. La responsabilidad siempre seria asumida por el propietario que mintió o falseó datos a la institución al mencionar tal o cual característica de su actividad para obtener el permiso y cuya irregularidad se detectase con posterioridad.
Es dable destacar, no obstante, que este criterio de actuación enfrenta a la Intendencia Municipal ante el desafío de diseñar formularios que contengan la mayor cantidad de posibilidades de actividad comercial para que el contribuyente vaya llenando los campos de acuerdo con la suya.
Tenemos, vr.gr. Moteles, restaurantes, venta de gas, prostíbulos, clubes sociales, peluquerías, lavaderos, estaciones de servicio, etc. que, además de las condiciones generales relacionadas con el plan regulador, seguridad (PCI) y acreditación de existencia formal, poseen otras condiciones especiales contenidas en otras normas (ordenanzas y leyes) que deben ser previstas en los formularios como por ej. Autorizaciones del Ministerio de Salud Pública, Estudios de Impacto Ambiental, Condiciones especiales para moteles, etc.
De optarse por este procedimiento sugerimos se tomen las siguientes medidas:
1. Que la Dirección de Planificación se avoque al diseño de estos formularios de tal manera a que se prevean en los mismos la mayor cantidad de posibilidades antes de ser emitida la resolución que revolucione la concesión de licencias en los términos que anteceden.
2. Que, por una cuestión, prudencia y falta de cultura de la ciudadanía en materia de seguridad de edificios, en una primera etapa el procedimiento solo sea aplicado a aquellas actividades comerciales cuya superficie sea inferior a 350 m2 y que no sean peligrosas, es decir, a aquellas que solo requieran de esquemas básicos de prevención contra incendios y no sean susceptibles de daños graves e inminentes (ej. Venta de explosivos).
3. Que, paralelamente se solicite a la Junta Municipal modifique la Ordenanza N ° 23/96 en el sentido de suprimir los requisitos de "certificados" de uso de suelo y cumplimiento tributario por la simple verificación en gabinete de estas circunstancias por parte de los técnicos que analizan las carpetas.
Esta Ordenanza también deberá contener la expresión mención que las Licencias pueden ser concedidas bajo declaraciones juradas que posteriormente sean objeto de inspecciones aleatorias y que aquellas sean de carácter netamente revocable si se detectasen contradicciones entre lo declarado y la realidad.
La sugerencia contenida en el numeral 3 no es condición previa para la modificación del mecanismo de concesión de licencias. No obstante, se sugiere la misma para facilitar más la expedición de las licencias -mediante la supresión de las condiciones descritas-y a fin de dar mayor ejecutoriedad al nuevo procedimiento atendiendo a que, en esta oportunidad, la Resolución de Intendencia será fundada en una "interpretación" de la norma y no porque la misma "expresamente" lo autorice.
Que, como se ve, la Ordenanza N ° 23/96 establece condiciones y requisitos para la obtención de licencias municipales las cuales deberían ser objeto de revisión y modificación atendiendo a las facilidades que la tecnología ofrece hoy en día para la verificación en gabinete de las exigencias que anteriormente debían ser certificadas por escrito por la propia Municipalidad antes de la presentación de solicitud de licencia por parte del recurrente.
Que, igualmente de tal manera a cambiar de modalidad de concesión de estas licencias es necesario permitir a la Intendencia Municipal que otorgue las licencias bajo declaración jurada de los contribuyentes los que, bajo dicho juramento, podrán acceder a los permisos sin perjuicio de su revocación en caso de constatarse falseamiento de datos en dicha declaración, debiendo asumir las responsabilidades penales y administrativas por dicha conducta. En relación a las inspecciones aleatorias se considera de mayor prudencia la verificación posterior de todas las licencias muevas en un plazo razonable por parte de diferentes áreas de inspección municipal.
Que, la Junta Municipal entiendo que con las modificaciones propuestas se dinamizará y acelerará el sistema de concesión de licencias cuya burocracia excesiva es un reclamo de datos largos por parte de los contribuyentes.
Que, igualmente, la Intendencia Municipal deberá desarrollar las acciones tendientes a fortalecer las áreas de inspección y fiscalización de tal manera a que las actividades comerciales que se desarrollen sean objeto de un efectivo control en las diferentes materias de competencia municipal (pago de patentes, cumplimiento de condiciones de seguridad, etc.)
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1°: Modificar el Artículo 9 de la Ordenanza N ° 23/96 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9° - Los documentos a ser enviados por el solicitante de una Licencia Comercial y que se requiere en los formularios oficiales, deberá proporcionar, como mínimo, las siguientes informaciones:
9.1. El plano, el diseño y la fotografía del local donde se desarrollará la actividad con la declaración de la actividad que se desarrollará en el mismo.
9.2. La Resolución y planos aprobados del sistema de prevención contra incendios con Inspección Final cuando así lo requieren las normas o el plano de esquema básico con que cuenta el local en caso de no requerirse aquel.
9.3. Los permisos o certificados de habilitación expedidos por autoridades competentes en diferentes materias relacionadas con la actividad y cuya obtención es indispensable para el desarrollo de las mismas tales como el Registro único de Contribuyentes emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación y el Certificado de No Adeudar Tributos al Estado: las autorizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y Trabajo. el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.
9.4. Los documentos a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la obtención de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES, deberá contar con una constancia de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, así como de la realización de la fiscalización de los requisitos de organización-idoneidad, servicios, venta de servicios, equipamiento e imagen corporativa, que deben cumplir las prestadoras de servicios turísticos, expedida por la Dirección de Registro y Calidad Turística de la Secretaría Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
9.5. Los documentos a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la renovación de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES deberán contar con su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
Entiéndase por prestadores de Servicios Turísticos, las personas, Físicas o Jurídicas debidamente autorizadas, que proveen en forma permanente y título principal: servicios turísticos y/o que promuevan el turismo y presten al viajero asistencia profesional: y que son los siguientes:
a) Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo.
b) Empresas Operadores Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo.
c) Establecimientos de Alojamientos Hoteleros.
d) Establecimientos de Alojamientos Extra Hoteleros.
e) Empresas de Transportes Turísticos Terrestres.
f) Empresas de Arrendamiento de Vehiculos.
La Intendencia Municipal establecerá que otros requisitos y documentos deberán presentar los solicitantes con el objeto de garantizar la regularidad y seguridad del funcionamiento del local con un criterio de simplificación de trámites.
La Intendencia Municipal a través de la Mesa de Análisis previo, verificará si la actividad que pretende desarrollar el contribuyente es permitida en el Plan Regulador en el sentido, de coincidir con las condiciones de uso de suelo y si el contribuyente y el local se encuentran al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de no cumplir con estas condiciones la solicitud no podrá ser ingresada.
Art. 2°: La Intendencia Municipal queda autorizada a expedir las licencias comerciales bajo la declaración jurada de los solicitantes de cumplir con todas las condiciones de orden jurídico, urbano, sanitario, de seguridad y demás exigidas en las Ordenanzas vigentes en cuyo caso el permiso en tendrá un carácter provisorio y eminentemente revocable en el caso que una posterior fiscalización se detectase que existió fraude, omisión o falsedad en aquellas.
Igualmente será revocable la licencia comercial en caso que, a pesar de lograr realizado las verificaciones de rigor y se haya constatado su coincidencia con las declaraciones juradas que motivaron aquella, se encontraren con posterioridad incumplimientos o modificaciones substanciales que así lo ameriten.
La Intendencia Municipal podrá aplicar esta modalidad por etapas, aplicando el procedimiento inicialmente a los locales comerciales cuya superficie sea inferior o igual a 350 m2.
Art. 3°: El recurrente, propietario de la actividad comercial, es responsable de las consecuencias derivadas de la falsedad de los datos consignados en las declaraciones juradas. Será también responsable el profesional que suscribiera el proyecto de esquema básico de prevención contra incendios en los casos que el siniestro se produce por la no instalación o instalación deficiente de estos dispositivos.
Art. 4°: Derogar el Artículo 10 ° de la Ordenanza N ° 23/96.
Art. 5°: Modificar el Art. 11 de la Ordenanza N ° 23/96 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11°: Las solicitudes de renovación en caso de que la Intendencia Municipal resolviera establecer plazos de duración de las licencias y las comunicaciones de cambio de titular requieran la presentación de los requisitos exigidos en el Art. 9 ° de la Ordenanza N ° 23/96 y los demás requisitos que la Intendencia Municipal estableciera.
Art. 6 °: Incluir en el Art. 14 ° a la clausura como sanción aplicable a las infracciones constatadas por el incumplimiento de la Ordenanza N ° 23/96 y sus modificatorias.
Art. 7° : Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.