Art. 9° - Los documentos a ser enviados por el solicitante de una Licencia Comercial y que se requiere en los formularios oficiales, deberá proporcionar, como mínimo, las siguientes informaciones:
9.1. El plano, el diseño y la fotografía del local donde se desarrollará la actividad con la declaración de la actividad que se desarrollará en el mismo.
9.2. La Resolución y planos aprobados del sistema de prevención contra incendios con Inspección Final cuando así lo requieren las normas o el plano de esquema básico con que cuenta el local en caso de no requerirse aquel.
9.3. Los permisos o certificados de habilitación expedidos por autoridades competentes en diferentes materias relacionadas con la actividad y cuya obtención es indispensable para el desarrollo de las mismas tales como el Registro único de Contribuyentes emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación y el Certificado de No Adeudar Tributos al Estado: las autorizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y Trabajo. el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.
9.4. Los documentos a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la obtención de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES, deberá contar con una constancia de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, así como de la realización de la fiscalización de los requisitos de organización-idoneidad, servicios, venta de servicios, equipamiento e imagen corporativa, que deben cumplir las prestadoras de servicios turísticos, expedida por la Dirección de Registro y Calidad Turística de la Secretaría Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
9.5. Los documentos a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la renovación de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES deberán contar con su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
Entiéndase por prestadores de Servicios Turísticos, las personas, Físicas o Jurídicas debidamente autorizadas, que proveen en forma permanente y título principal: servicios turísticos y/o que promuevan el turismo y presten al viajero asistencia profesional: y que son los siguientes:
a) Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo.
b) Empresas Operadores Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo.
c) Establecimientos de Alojamientos Hoteleros.
d) Establecimientos de Alojamientos Extra Hoteleros.
e) Empresas de Transportes Turísticos Terrestres.
f) Empresas de Arrendamiento de Vehiculos.
La Intendencia Municipal establecerá que otros requisitos y documentos deberán presentar los solicitantes con el objeto de garantizar la regularidad y seguridad del funcionamiento del local con un criterio de simplificación de trámites.
La Intendencia Municipal a través de la Mesa de Análisis previo, verificará si la actividad que pretende desarrollar el contribuyente es permitida en el Plan Regulador en el sentido, de coincidir con las condiciones de uso de suelo y si el contribuyente y el local se encuentran al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de no cumplir con estas condiciones la solicitud no podrá ser ingresada.