ORDENANZA JM Nº 23/1996 - ORDENANZA DE LICENCIAS
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
ORDENANZA Nº 23/96

ORDENANZA DE LICENCIAS

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN

ORDENA:
Art. 1º.- Se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público, utilizar instrumentos o aparatas o ejercer una actividad licita, en su jurisdicción territorial y de acuerdo con las regulaciones municipales vigentes,

Se entenderá por patente municipal al documento donde conste el pago de impuesto de patente de comercio, industrias, profesiones u oficios.

Se entenderá por informe técnico al conjunto de la información que le sea exigida al solicitante en los formularios oficiales de la Municipalidad y que constituirá la referencia para determinar la concesión o denegación de la licencia.
Art. 2º.- Es facultad del Intendente, de acuerdo con las atribuciones que la ley otorga a la Municipalidad, determinar lo que requiere licencia municipal y establecer las condiciones para concederlas o denegarlas, así como la redacción de los formularios oficiales, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 3º.- La sujeción al requisito de la licencia previa rige sin excepción para las personas físicas y jurídicas, de derecho privado y público.
Art. 4º.- El otorgamiento o la denegación de licencias se ajustará al principio de igualdad ante la ley.
Art. 5º.- Las licencias no podrán ser invocadas para omitir el cumplimiento de otras obligaciones similares, ni para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hayan incurrido los titulares en el ejercicio de las actividades autorizadas,

El otorgamiento o la denegación de licencia no afectarán derechos de terceros ni al derecho de propiedad. No podrán ser invocadas para alterar condiciones contractuales ni otras relaciones jurídicas establecidas con anterioridad.
Art. 6º.- Las licencias serán transmisibles, debiéndose comunicar a la Municipalidad dentro de los 30 (treinta) días posteriores al acto. La omisión de este requisito convertirá al cedente y al cesionario en responsables solidarios.
Art. 7º.- La constancia de pago de patente no prueba la autorización ni sustituye a la licencia.
CAPITULO II

DE LA TRAMITACIÓN
Art. 8º.- Las solicitudes de licencias deberán ser presentadas, bajo la fe del juramento de decir verdad, en los formularios oficiales de la Municipalidad, por el titular del derecho cuyo ejercicio se habilitará.
Art. 9° - Los documentos a ser enviados por el solicitante de una Licencia Comercial y que se requiere en los formularios oficiales, deberá proporcionar, como mínimo, las siguientes informaciones:
9.1. El plano, el diseño y la fotografía del local donde se desarrollará la actividad con la declaración de la actividad que se desarrollará en el mismo.
9.2. La Resolución y planos aprobados del sistema de prevención contra incendios con Inspección Final cuando así lo requieren las normas o el plano de esquema básico con que cuenta el local en caso de no requerirse aquel.
9.3. Los permisos o certificados de habilitación expedidos por autoridades competentes en diferentes materias relacionadas con la actividad y cuya obtención es indispensable para el desarrollo de las mismas tales como el Registro único de Contribuyentes emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación y el Certificado de No Adeudar Tributos al Estado: las autorizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y Trabajo. el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.
9.4. Los documentos a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la obtención de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES, deberá contar con una constancia de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, así como de la realización de la fiscalización de los requisitos de organización-idoneidad, servicios, venta de servicios, equipamiento e imagen corporativa, que deben cumplir las prestadoras de servicios turísticos, expedida por la Dirección de Registro y Calidad Turística de la Secretaría Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
9.5. Los documentos a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la renovación de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES deberán contar con su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
Entiéndase por prestadores de Servicios Turísticos, las personas, Físicas o Jurídicas debidamente autorizadas, que proveen en forma permanente y título principal: servicios turísticos y/o que promuevan el turismo y presten al viajero asistencia profesional: y que son los siguientes:
a) Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo.
b) Empresas Operadores Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo.
c) Establecimientos de Alojamientos Hoteleros.
d) Establecimientos de Alojamientos Extra Hoteleros.
e) Empresas de Transportes Turísticos Terrestres.
f) Empresas de Arrendamiento de Vehiculos.
La Intendencia Municipal establecerá que otros requisitos y documentos deberán presentar los solicitantes con el objeto de garantizar la regularidad y seguridad del funcionamiento del local con un criterio de simplificación de trámites.
La Intendencia Municipal a través de la Mesa de Análisis previo, verificará si la actividad que pretende desarrollar el contribuyente es permitida en el Plan Regulador en el sentido, de coincidir con las condiciones de uso de suelo y si el contribuyente y el local se encuentran al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de no cumplir con estas condiciones la solicitud no podrá ser ingresada.
Art. 10º.- El informe técnico deberá ser admitido, devuelto para correcciones o especificaciones, o rechazado, en el plazo máximo de 2 (dos) meses.

Transcurrido el mismo, la licencia deberá ser concedida sin más trámites, a petición de parte.
Art. 11°: Las solicitudes de renovación en caso de que la Intendencia Municipal resolviera establecer plazos de duración de las licencias y las comunicaciones de cambio de titular requieran la presentación de los requisitos exigidos en el Art. 9 ° de la Ordenanza N ° 23/96 y los demás requisitos que la Intendencia Municipal estableciera.
Art. 12º.- Podrán quedar exentos de la obligación del informe previo, aquellas solicitudes de habilitación de locales, instalaciones o actividades que por sus características no sean susceptibles, en condiciones normales, de afectar la salud, la higiene, la seguridad o la integridad y equilibrio ambiental , o de provocar daño a bienes públicos o privados.
Art. 13º.- Una vez concedida la licencia el solicitante deberá pagar la patente anual establecida.

La Municipalidad, a pedido del interesado, podrá cobrar la patente antes de considerar el otorgamiento de la licencia, bajo la advertencia de lo establecido en el Art. 7º de esta Ordenanza.
CAPITULO III

FALTAS Y SANCIONES
Art. 14º.- Todas las faltas tipificadas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con multa, inhabilitación o decomiso, conjunta o separadamente.
Art. 15º.- La apertura al público de un local para actividades que requieran licencia previa, sin el cumplimiento de este requisito, constituirá falta grave si la actividad no estuviera condicionada; si lo estuviera, constituirá falta gravísima.

La prosecución de actividades sin renovar la licencia en término, constituirá falta leve.
Art. 16º.- Se sancionará con multa e inhabilitación de local o de actividad, cuando se la ejerciera en lugar distinto o en condiciones diferentes a las autorizadas. Esta falta se calificara gravísima cuando las actividades estuvieran condicionadas.

También se calificará gravísima la falta, cuando un local o una actividad hayan sido inhabilitados y continúen empleándose o realizándose.
Art. 17º.- Constituirá falta gravísima la adulteración de los datos utilizados en el informe técnico cuando hubieran sido cometidos con la intención de eludir obligaciones legales.
Art. 18º.- El Intendente podrá dictar cualquier medida de urgencia para impedir efectos irreversibles de actividades sin licencia, sin perjuicio del proceso judicial municipal correspondiente ni de las sanciones.
Art. 19º.- Las multas aplicables a las faltas leves serán de entre el 1.000 (uno por mil) y el 1% (uno por ciento) del valor fiscal del inmueble o de la parte de él que haya sido utilizado sin licencia o en el cual se ejerza la actividad que la requiera.

Las multas aplicables a las faltas graves serán de entre el 1% (uno) y el 10% (diez) por ciento del mismo referente.

Las multas aplicables a las faltas gravísimas serán de entre el 10% {diez) y el 30% (treinta) por ciento del mismo referente.

Cuando por la índole del local o de la actividad no sea posible calcular con ese referente, la multa para faltas graves será el equivalente, en jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital, el doble del tiempo que se ejerció irregularmente la actividad. Para faltas leves será la mitad de este referente y para faltas gravísimas será el cuádruple.
Art. 20º.- La inhabilitación de locales, instrumentos o ejercicio de actividades será: para faltas leves: de 1 (uno) a 10 (diez) días. Para faltas graves: de 15 (quince) a 30 (treinta) días. Para faltas gravísimas: de 30 (treinta) a 90 (noventa) días.

Cuando la rehabilitación estuviera supeditada al cumplimiento de condiciones, los plazos anteriormente señalados se extenderán hasta tanto se cumplan las condiciones.
Art. 21º.- La pena del decomiso de instrumentos o productos podrá ser aplicada en casos en que estos sean empleados en transgresión a esta Ordenanza o a las normas de salud pública, de calidad, de higiene y de seguridad laboral, de protección ambiental, de protección del consumidor y de otras que protejan derechos colectivos. La carencia de documentos obligatorios exigidas por organismos públicos constituiré presunción de falta y podrá dar lugar al decomiso.
CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES
Art. 22º.- Todos las locales y las actividades autorizadas al momento de la promulgación de esta Ordenanza, deberán ajustarse al procedimiento establecida en la misma en el plazo de 6 (seis) meses.

Transcurrido el mismo sin hacerla, caducará automáticamente la autorización que tuvieran.
Art. 23º.- Quedan derogadas todas las disposiciones incompatibles con esta Ordenanza.
Art. 24º.- Comuniqúese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y cinco días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.