De la lectura de los artículos que anteceden se desprende que la Ordenanza N ° 23/96, con algunas imprecisiones, permite la concesión de licencias bajo declaración jurada (sin necesidad de fiscalizaciones previas). A continuación se sostiene esta interpretación.
La condición de realizar inspecciones y fiscalizaciones antes de conceder las licencias ha sido incluida en los reglamentos dictados por Intendencia por una cuestión de prudencia y elevado al máximo el criterio de previsión de las seguridad en las actividades comerciales.
El "informe técnico" al que hace referencia a la Ordenanza como requisito para expedir la licencia no es otra cosa que el cúmulo de documentación que debe presentar, bajo declaración jurada, el requirente para obtener la licencia. Esto se desprende de la definición del mismo inserta en el art. 1 ° de la Ordenanza.
No obstante esta definición, el art. 9 °, al enunciar los documentos con que debe contar el "informe técnico" hace referencia a dos informes que deben expedir dependencias municipales a saber: I. El Certificado del dpto. De Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso de suelo y, 2. El Certificado de no adeudar tributos.
Podríamos decir, para mantener el criterio de "declaración jurada", que estos documentos son de obtención previa -mediante sendos expedientes- para presentar la solicitud formal de licencia. Esto parecería cargar innecesariamente la burocracia en el procedimiento atendiendo a que las áreas técnicas bien pueden verificar tales condiciones en el procedimiento de análisis en gabinete (bien revisando el plan regulador o la base de datos tributaria) sin necesidad de contar con un "certificado" para ello, resaltando la necesidad de modificar la Ordenanza para suprimir estos requisitos.
Entonces, resulta claro que, conforme a los términos de la Ordenaza N ° 23/96, toda la documentación que contiene el informe técnico presentado bajo declaración jurada podría ser objeto de análisis en gabinete -sin necesidad de fiscalización alguna- para la concesión de la licencia por parte de la Municipalidad.
La ambigüedad es detectada en el art. 11 ° que requiere una "inspección" para la renovación o cambio de titular de la licencia en caso de que las condiciones bajo las que se concediera la misma hayan variado. Sin embargo, esto no obstaría a la modificación del criterio de concesión en el ámbito de la Intendencia Municipal.
De ser aceptado este procedimiento y el parecer contenido en este Dictamen, toda la declaración jurada deberá ser tomada por cierta (pues este es su objetivo) por las dependencias municipales encargadas de dictaminar en el trámite de la concesión de la licencia y ésta tendrá un carácter revocable si en una fiscalización posterior se detectase que existió fraude, omisión o falsedad en aquellas. La responsabilidad siempre seria asumida por el propietario que mintió o falseó datos a la institución al mencionar tal o cual característica de su actividad para obtener el permiso y cuya irregularidad se detectase con posterioridad.
Es dable destacar, no obstante, que este criterio de actuación enfrenta a la Intendencia Municipal ante el desafío de diseñar formularios que contengan la mayor cantidad de posibilidades de actividad comercial para que el contribuyente vaya llenando los campos de acuerdo con la suya.
Tenemos, vr.gr. Moteles, restaurantes, venta de gas, prostíbulos, clubes sociales, peluquerías, lavaderos, estaciones de servicio, etc. que, además de las condiciones generales relacionadas con el plan regulador, seguridad (PCI) y acreditación de existencia formal, poseen otras condiciones especiales contenidas en otras normas (ordenanzas y leyes) que deben ser previstas en los formularios como por ej. Autorizaciones del Ministerio de Salud Pública, Estudios de Impacto Ambiental, Condiciones especiales para moteles, etc.
De optarse por este procedimiento sugerimos se tomen las siguientes medidas:
1. Que la Dirección de Planificación se avoque al diseño de estos formularios de tal manera a que se prevean en los mismos la mayor cantidad de posibilidades antes de ser emitida la resolución que revolucione la concesión de licencias en los términos que anteceden.
2. Que, por una cuestión, prudencia y falta de cultura de la ciudadanía en materia de seguridad de edificios, en una primera etapa el procedimiento solo sea aplicado a aquellas actividades comerciales cuya superficie sea inferior a 350 m2 y que no sean peligrosas, es decir, a aquellas que solo requieran de esquemas básicos de prevención contra incendios y no sean susceptibles de daños graves e inminentes (ej. Venta de explosivos).
3. Que, paralelamente se solicite a la Junta Municipal modifique la Ordenanza N ° 23/96 en el sentido de suprimir los requisitos de "certificados" de uso de suelo y cumplimiento tributario por la simple verificación en gabinete de estas circunstancias por parte de los técnicos que analizan las carpetas.
Esta Ordenanza también deberá contener la expresión mención que las Licencias pueden ser concedidas bajo declaraciones juradas que posteriormente sean objeto de inspecciones aleatorias y que aquellas sean de carácter netamente revocable si se detectasen contradicciones entre lo declarado y la realidad.
La sugerencia contenida en el numeral 3 no es condición previa para la modificación del mecanismo de concesión de licencias. No obstante, se sugiere la misma para facilitar más la expedición de las licencias -mediante la supresión de las condiciones descritas-y a fin de dar mayor ejecutoriedad al nuevo procedimiento atendiendo a que, en esta oportunidad, la Resolución de Intendencia será fundada en una "interpretación" de la norma y no porque la misma "expresamente" lo autorice.
Que, como se ve, la Ordenanza N ° 23/96 establece condiciones y requisitos para la obtención de licencias municipales las cuales deberían ser objeto de revisión y modificación atendiendo a las facilidades que la tecnología ofrece hoy en día para la verificación en gabinete de las exigencias que anteriormente debían ser certificadas por escrito por la propia Municipalidad antes de la presentación de solicitud de licencia por parte del recurrente.
Que, igualmente de tal manera a cambiar de modalidad de concesión de estas licencias es necesario permitir a la Intendencia Municipal que otorgue las licencias bajo declaración jurada de los contribuyentes los que, bajo dicho juramento, podrán acceder a los permisos sin perjuicio de su revocación en caso de constatarse falseamiento de datos en dicha declaración, debiendo asumir las responsabilidades penales y administrativas por dicha conducta. En relación a las inspecciones aleatorias se considera de mayor prudencia la verificación posterior de todas las licencias muevas en un plazo razonable por parte de diferentes áreas de inspección municipal.
Que, la Junta Municipal entiendo que con las modificaciones propuestas se dinamizará y acelerará el sistema de concesión de licencias cuya burocracia excesiva es un reclamo de datos largos por parte de los contribuyentes.
Que, igualmente, la Intendencia Municipal deberá desarrollar las acciones tendientes a fortalecer las áreas de inspección y fiscalización de tal manera a que las actividades comerciales que se desarrollen sean objeto de un efectivo control en las diferentes materias de competencia municipal (pago de patentes, cumplimiento de condiciones de seguridad, etc.)