DECRETO N° 6034/26
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 7599/2025 «DE MODERNIZACIÓN DEL RÉGIMEN QUE REGULA Y FOMENTA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS».
Asunción, 19 de mayo de 2026.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por medio de la cual solicita la reglamentación de la Ley Nº 7599 /2025 «De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución establece que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República: ''participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas. Y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento".
Que en el ejercicio de dichas potestades resulta necesario contemplar el diseño institucional determinado por la legislación, asegurando que el desarrollo reglamentario respete las competencias asignadas por la ley a los distintos órganos del Estado y permita la plena operatividad del régimen normativo; en palabras de la espada mayor del derecho público paraguayo: "esta reglamentación consiste precisamente en desarrollar, detallar. Y establecer las obligaciones accesorias que sean necesarias para el cumplimiento de la ley" (VILLAGRA MAFFIODO, Salvador, Principios de Derecho Administrativo, Servilibro, Asunción, 2016, pág. 82)
Que la República del Paraguay ostenta una posición única a nivel global en materia de matriz energética limpia, siendo, al día de la fecha, el único país del mundo que cuenta con una matriz de generación de energía eléctrica compuesta en su totalidad por fuentes renovables, lo cual constituye un activo estratégico que debe ser preservado, capitalizado especialmente proyectado hacia el futuro.
Que el sostenimiento de dicha posición exige un esfuerzo constante de expansión, modernización y diversificación de la capacidad de generación de energía instalada en el país.
Que en ese sentido, el Paraguay se encuentra ante una oportunidad histórica de consolidarse como un verdadero "hub" energético regional, atrayendo inversiones de gran envergadura, generando empleo calificado, facilitando la incorporación de know-how y de tecnología de vanguardia, y proyectando externalidades positivas que trascienden al sector eléctrico para irradiarse sobre el conjunto de la economía nacional.
Que es en dicho contexto en el cual el Gobierno Nacional, con el invaluable acompañamiento del Honorable Congreso de la Nación, ha impulsado y obtenido la sanción de la Ley N° 7599/2025 « De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas, instrumento de vanguardia que materializa un genuino cambio de paradigma en la regulación de la generación de energía eléctrica en el Paraguay, al abrir, por primera vez de manera sistemática y planificada, la actividad a la participación del capital privado a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas.
Que con la entrada en vigencia de la referida Ley -y, particularmente, con su reglamentación-, se hará posible la participación efectiva de actores privados en la generación de energía eléctrica, ya sea para coadyuvar a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en la atención de las necesidades de suministro del Sistema Interconectado Nacional, o bien mediante la venta directa de energía eléctrica entre privados, a un Gran Consumidor de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), conforme ai esquema diseñado por la Ley.
Que la Ley N° 7599/2025 introduce cuatro nuevas figuras institucionales que estructuran la actividad: (i) el Autogenerador ERNC, persona física o jurídica que produce energía para consumo propio y puede inyectar sus excedentes al Sistema Interconectado Nacional; (ii) el Cogenerador ERNC, que produce simultáneamente energía eléctrica y otra forma subsidiaria de energía con fines industriales o comerciales; (iii) el Generador ERNC, titular de licencia para producir energía con destino al suministro a la ANDE, a las concesionarias del servicio público o a Grandes Consumidores ERNC; y (iv) el Exportador ERNC, que produce energía con fines de exportación.
Que estas figuras, adecuadamente articuladas, viabilizarán la explotación de nuevas fuentes -solar, eólica, biomasa y geotérmica, etcétera-, dinamizarán las inversiones privadas y permitirán al país reforzar y diversificar su matriz de generación, en línea con los objetivos consagrados en el artículo 3 º de la Ley.
Que la Ley N° 7599/2025 contiene diversas previsiones cuya plena eficacia exige el desarrollo reglamentario, entre las que se destacan: el régimen • de otorgamiento, cancelación, caducidad y renovación de las licencias; la determinación de la Tarifa de Referencia ERNC y del Precio de Referencia para la adquisición de energía por la ANDE; los lineamientos generales de los Contratos de Conexión y Suministro de Transporte, de Compraventa y de Exportación; el procedimiento competitivo para la adjudicación de contratos a Generadores ERNC y la constitución de las Sociedades de Objeto Específico (SOE); el funcionamiento del Fideicomiso para el Pago de Suministro de ERNC; las. condiciones técnicas de acceso a la red y de calidad de la energía inyectada; el régimen del peaje y del concurso de precios para la exportación; la contabilización de superávit y déficit de energía respecto de los Grandes Consumidores ERNC; y, en general, los procedimientos administrativos requeridos para asegurar la operatividad del régimen y la seguridad jurídica de los licenciatarios.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 7599/2025 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del Viceministerio de Minas y Energía, habiendo dicho órgano, en el marco de las consultas técnico-jurídicas previas a la elevación del presente proyecto, recabado y obtenido el dictamen favorable conjunto del propio MOPC, de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), instituciones cuya participación coordinada resulta esencial para la cabal implementación del régimen instituido por la Ley.
Que el artículo 5º de la Ley Nº 6715/2021 «De Procedimientos Administrativo, enumera y define los tipos de reglamentos, entre los que se encuentra, precisamente, el reglamento de ejecución, dictado para el mejor cumplimiento de la ley, al detallar y aclarar el contenido y alcance de esa, viabilizando y
Que corresponde por tanto dictar la reglamentación de la Ley Nº 7599 /2025, lo cual constituirá un hito histórico en la N consolidación estratégica del Paraguay como un país con
matriz energética 100% renovable, limpia y verde, ampliando el espectro de posibilidades en la generación dé; la energía, la participación de actores de todos los sectores y la inversión nacional y extranjera, con la concomitante creación de puestos de trabajo, asegurando así las condiciones para alcanzar la seguridad energética como política pública fundamental del Estado paraguayo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: