Artículo 7°.- De la novedad. Se considerará que una invención tiene novedad si ella no tiene anterioridad en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante publicación tangible, divulgación oral, venta o comercialización, uso o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en el país o, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se invoque.
A efectos de apreciar la novedad de la invención, también quedará comprendido dentro del estado de la técnica el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la Dirección de la Propiedad Industrial cuya fecha de presentación, o en su caso, de prioridad, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviese examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido estuviese incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ésta fuese publicada.
El estado de la técnica no comprenderá lo que se hubiese divulgado dentro del año que precede a la fecha de presentación de la solicitud en Paraguay o, en su caso, dentro del año que precede a la fecha de la solicitud cuya prioridad se invocara, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio inventor o su causahabiente, o de un incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.
La divulgación resultante de una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial en un procedimiento de concesión de una patente no queda comprendida en la excepción del párrafo precedente, salvo que la solicitud objeto de esa publicación hubiese sido presentada por quien no tenía derecho a obtener la patente, o que la publicación se hubiese hecho por un error imputable a esa oficina.