ACORDADA CSJ N° 1823/2025 - POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO CATASTRO REGISTRAL DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (RUN)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
N.S. No. 2835
Secretaría General
Asunción, 16 de diciembre de 2025.
Señor
Abg. Luis Giménez, Director
Dirección de Comunicaciones
La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Ximena Martínez Seifart, se dirige a Usted, con el objeto de comunicarle que por Acordada No 1823, de fecha 10 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
“...POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO CATASTRO REGISTRAL DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (RUN)”
En la ciudad de Asunción, capital de la República dei Paraguay, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. César Manuel Diesel Junghanns, y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante,
DIJERON:
El artículo 247 de la Constitución de la República establecc que: “.....La administración de justicia se encuentra a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”.-
Que el art. 29 del Código de Organización Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia a dictar las Acordadas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial.-
Que la Ley No 7.424/2025 “Que crea el sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional", expresa en el artículo 1o: "Créase el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional, como un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, contralor, consultor y responsable del catastro nacional y de los registros públicos relativos a los bienes, actos y derechos cuyo registro queda a su cargo, conforme con lo dispuesto en la presente ley. Conforme con los términos de la presente ley, el Registro Unificado Nacional absorbe, reúne, modifica y amplia las funciones asignadas por normas legales precedentes, a:
a) La Dirección General de los Registros Públicos, dependiente del Poder Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia.
b) La Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (SNC), dependiente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El Departamento de Agrimensura y Geodesia, dependiente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Su carta orgánica, estructura básica, funciones y competencias principales se establecen en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que eventualmente se dicten al respecto con las respectivas competencias constitucionales y legales”.
Siguiendo esa línea, el artículo 187 de la mencionada Ley N° 7.424/2025, faculta a la Corte Suprema de Justicia a adoptar las disposiciones administrativas internas necesarias para la adecuación de las estructuras y procedimientos previstos en la citada ley, que podrán ser dictadas con anterioridad.-
Que, el art. 11 inc. f) de la Ley N° 7.424/2025 dispone que el Gerente Superior del Registro Unificado Nacional tiene la potestad de proponer a la Corte Suprema de Justicia las reglamentaciones internas necesarias para la buena gestión del Registro Unificado Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 187 de la referida ley, antes citado; lo cual se produjo por nota de fecha 2 de diciembre de 2025.-
Que el art. 76 de la Ley N° 7.424/2025 faculta a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar el procedimiento interno bajo el que funcionarán las reparticiones administrativas del Registro Unificado Nacional; y el art. 80 del mismo cuerpo legal permite a la Corte Suprema de Justicia determinar el contenido de la contraseña de presentación de las solicitudes de publicidad, así como las condiciones, recaudos documentales, formas y procedimientos requeridos al tiempo de la presentación de la solicitud.-
De esta manera, ante la necesidad de reglamentar y adecuar los procedimientos registrales y catastrales a la Ley N° 7.424/2025, y atentos a la necesidad de la mejora y evaluación continua de los procesos; corresponde la implementación provisoria, por el plazo de un año, de un nuevo reglamento técnico catastro registral, el que podrá ser ratificado o rectificado al término de su periodo, según las observaciones, detección de fortalezas y debilidades, sugerencias y propuestas de mejora elevadas por la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional; que surjan de la aplicación de la Ley N° 7424/2025, en vigencia desde el 14 de enero de 2026.-
POR TANTO, en usos de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: