Artículo 3.° Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:
Administración: Técnica de planificación, organización, dirección y control de los bienes con el fin de obtener el máximo beneficio económico y/o financiero de ellos.
Administrador: Persona física o jurídica responsable de la supervisión, seguimiento y control de bienes, empresas o negocios entregados para su correcta y eficiente administración.
Bienes abandonados: Todos aquellos que después de transcurrido el plazo establecido en las leyes desde su incautación, no hayan sido reclamados, o no se haya podido establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho o éstos los han abandonado; así como aquellos que luego de finalizado o cerrado el proceso judicial correspondiente, no han sido retirados.
Bienes de interés económico: Son todos aquellos de valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad.
Bienes comisados: Son todos aquellos sobre los cuales una autoridad, juez o tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o en su caso de la posesión y cualquier otro derecho real o personal, con carácter definitivo a favor del Estado.
Bienes incautados: Son todos aquellos que están sujetos a medidas cautelares, precautorias o de aseguramiento dictadas por juez competente o Ministerio Público, y que sean objeto de comiso o privación de beneficios.
Bienes perecederos: Son todos aquellos que pueden dejar de ser útiles en un breve plazo de tiempo ya sea por su propia naturaleza, por las condiciones y necesidades de conservación que requieren o por razones de mercado.
Bienes: Son los activos de cualquier tipo, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, tangibles y/o intangibles, títulos valores, empresas y, los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, que hayan sido incautados por efectos de la aplicación de la ley.
Depositario: Persona designada por autoridad competente que está obligada a la guarda, custodia y conservación de los bienes entregados y a restituirlos cuando le sea solicitada, cumpliendo con responsabilidades y obligaciones estipuladas en el Código Civil; el Código Procesal Civil y demás leyes aplicables.
SENABICO: Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, órgano superior técnico especializado en la administración de los bienes incautados y comisados en Paraguay.
Evidencia: Todo elemento generador de un hecho punible o indicativo de éste, capaz de individualizar al autor del hecho así como las circunstancias del mismo.
Instrumentos: Son las cosas u objetos y/o medios, utilizados o destinados para ser usados o para usarse de cualquier manera, total o parcialmente en una actividad ilícita.
Interventor: Persona nombrada para intervenir en empresas o bienes productivos de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Código Procesal Civil.
Producto Financiero: Todos aquellos productos ofrecidos por las instituciones financieras del país con objetivo de brindar un servicio a la población.
Productos: Se entiende por producto los bienes, usufructos o ganancias obtenidos o derivados directa o indirectamente de la operación de cualquier actividad procedente de la comisión de hechos punibles o actividades ilícitas.
Rendimientos Financieros: Producto económico derivado de las inversiones de capital en el sistema financiero nacional.
Sistema Financiero: Aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de Bancos para realizar o ejecutar transacciones financieras en el territorio nacional.
Tercero especializado: Cualquier persona física o jurídica contratada para que coadyuve en la gestión, preservación y enajenación de bienes, o en la liquidación o administración de empresas y que cuenta con conocimientos idóneos y técnicos en la materia que corresponda.