DECRETO N° 3284
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 9303, DEL 6 DE AGOSTO DE 2018, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6007/2017, "QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS"».
Asunción, 30 de enero de 2020
VISTO: La Nota MSPyBS/S. G. N° 11/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la modificación del Decreto N° 9303, del 6 de agosto de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6007/2017, "Que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y
Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados" »; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional
faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formulación de las leyes y en la reglamentación de las mismas.
Que la presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se halla fundada en la Nota D.N. V.S./D. G. N° 01/2020, de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente de dicha Secretaría de Estado, que solicita, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 6007/2017, la modificación
del Artículo 10, Inciso « fi, del Decreto N° 9303/2018, a efectos de que se pueda otorgar hasta un máximo de diez (10) licencias de producción e industrialización controlada de la planta de cannabis y sus derivados.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: