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DECRETO 1315 -POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE CONVENIO MARCO A SER EFECTUADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, SUJETOS AL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS"
2014-02-27Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO N° 1315

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE CONVENIO MARCO A SER EFECTUADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, SUJETOS AL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS"

Asunción, 27 de febrero de 2014

VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución.
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificada por Ley N° 3439/2007 "Que modifica la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Decreto N° 5174/2005.
El Decreto N° 11.193/2007 "Por el cual se establece la implementación de la modalidad de Convenio Marco para la Selección de proveedores de bienes o servicios comúnmente requeridos por los organismos, entidades del Estado y Municipalidades sujetos al sistema de contrataciones del sector público, establecido en la Ley N° 2051/2003"
(Expedientes M.H. N°s. 24.735/2013 y 372/2014); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 2051/2003, determina: "Modalidades Complementarias. Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Artículo 4°, los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se considere pertinente".
Que el Artículo 1° de la Ley N° 3439/2007, que modifica el Artículo 3°, Inciso x), establece: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las
municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento".
Que el Decreto N° 11.193/2007, estableció las bases para la promoción de la Modalidad de Convenio Marco como procedimiento para la selección de proveedores de bienes y servicios, facultando a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para establecer las reglamentaciones para el adecuado cumplimento de dicha modalidad complementaria.
Que la implementación de la Modalidad Complementaria de Convenio Marco significa una importante herramienta de innovación en el área de adquisiciones estatales y como tal, requiere de esquemas logísticos, procedimentales y normativos igualmente innovadores, orientados hacia la eficacia de los resultados y que propicien oportunidades en un marco de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
Que para el afianzamiento de una nueva modalidad de contratación resulta clave la claridad de las disposiciones normativas que la sustentan, siendo necesario establecer lineamientos específicos para el Convenio Marco, habida cuenta de las particularidades que representa su ejecución que se sustenta exclusivamente en plataforma electrónica.
Que además resulta necesaria la adecuación del Sistema de Administración Financiera del Estado (SIAF), para la correcta implementación del Convenio Marco, especificamente a su incorporación al circuito presupuestario para las etapas de previsión y compromiso.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 478 del 26 de diciembre de 2013.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Disposiciones Complementarias. Establécese disposiciones complementarias para la aplicación del procedimiento de Convenio Marco aprobado por Decreto N° 11.193/2007, a ser efectuado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para los Organismos, Entidades y Municipalidades, sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público, establecido en la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2°, Administración del Procedimiento Convenio Marco. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá a su cargo la implementación, desarrollo y supervisión de todas las etapas o fases que componen el procedimiento de la modalidad Convenio Marco, así como la selección de los productos que integrarán el Catálogo Electrónico objeto de los Convenios.
Art. 3°.- Uso del Catálogo Electrónico de Convenio Marco. Los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, llamados en adelante Unidades Compradoras, deberán en la medida de sus necesidades y conforme a su presupuesto aprobado, consultar primero el Catalogo Electrónico regido por los Convenios Marco y adquirir por esta vía los productos requeridos, si los mismos se encontraren disponibles en el Catálogo Electrónico. Los demás Organismos, Entidades y Municipalidades sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003 podrán adherirse voluntariamente al Catálogo Electrónico de considerarlo pertinente.
Art. 4°.- Publicación en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El proceso licitatorio y las fases posteriores que comprenden el Convenio Marco, serán difundidos a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) para el conocimiento de las Unidades Compradoras, potenciales oferentes, proveedores y la ciudadanía en general.
Art. 5°.- Comité de Evaluación. La Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) designará el Comité de Evaluación quien tendrá a su cargo realizar el análisis y calificación de las propuestas para la selección de los proveedores de acuerdo a la naturaleza y complejidad de cada Convenio Marco.
El Comité deberá constituirse con funcionarios de la DNCP y podrá integrarse a funcionarios de otras instituciones públicas o profesionales independientes que cuenten con la idoneidad y el perfil técnico necesario, para la evaluación de las propuestas y selección de los Proveedores.
Art. 6°.- Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones. El Pliego de Bases y Condiciones para cada licitación que genere un Convenio Marco será aprobado por Resolución de la Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Contratas nes Públicas (DNCP).
Art. 7°.- Garantía de Mantenimiento de Ofertas. La Garantía de Mantenimiento de Oferta será otorgada por un monto en guaraníes equivalente al cinco por ciento (5%) del umbral de la Licitación Pública Nacional establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 2051/2003. La validez de la Garantía deberá extenderse por todo el periodo de duración del Convenio Marco. La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas a elección del oferente: a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la DNCP.
b) Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 8°.- Ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas. La Garantía de Mantenimiento de Oferta será ejecutada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) si el Oferente:
a) Retira su oferta durante el periodo de evaluación o durante la vigencia del Convenio;
b) Altera las condiciones de su oferta;
c) Se niega a firmar el convenio y/o contratos;
d) Si no ingresa los datos requeridos para el catálogo electrónico;
e) No suministra en tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de ser adjudicado; y
f) En los demás casos establecidos en la reglamentación & la DNCP.
Art. 9°.- Evaluación de las propuestas. La metodología de evaluación será definida en el Pliego de Bases y Condiciones conforme a los parámetros establecidos en la Ley N° 2051/2003 y de acuerdo al objeto de cada Convenio Marco.
Art. 10.- Selección de Proveedores. La Máxima Autoridad de la DNCP en base al informe del Comité Evaluador conformado para el estudio de las ofertas seleccionará a todos los oferentes que hayan cumplido con los criterios mínimos de selección para el Convenio Marco licitado.
En el caso que no se haya presentado oferta alguna; ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la licitación del Convenio Marco, se apartará sustancialmente de ellas o bien una sola oferta resulte elegible se procederá a declarar desierta la Licitación de conformidad a lo estipulado en el Artículo 30 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 11.- Empate de precios. En caso de empate de precios, antes del inicio de la carga de datos y precios en el Módulo de Convenio Marco se invitará a los Proveedores cuyos precios son iguales, a disminuirlos y aquel que resulte más bajo será el vigente dentro del Catálogo Electrónico de acuerdo al mecanismo de funcionamiento del mismo. El procedimiento de presentación de los precios para el desempate será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.
Art. 12.- Suscripción del Convenio Marco con Proveedores. Fenecido el plazo de diez (10) días hábiles para protestar establecido en el Artículo 79 de la Ley N° 2051/2003, la DNCP procederá a formalizar el Convenio con cada Proveedor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El Convenio contendrá las condiciones generales y particulares que regirán durante su vigencia y el mismo será publicado en el SICP. El Convenio será suscrito por los Proveedores seleccionados, directamente o a través de sus representantes o apoderados y por la DNCP a través de su Máxima Autoridad.
Art. 13.- Inscripción de los proveedores en el SIPE. Los Proveedores seleccionados previa suscripción de los respectivos Convenios con la DNCP, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) para la obtención del usuario y contraseña que serán utilizados para su ingreso al Módulo de Convenio Marco.
Art. 14.- Difusión de precios seleccionados. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas mediante acto administrativo dará a conocer los precios seleccionados como resultado de la evaluación a los efectos de la inclusión de estos en el Catálogo Electrónico.
Art. 15.- Excepción a la Prohibición de Fraccionamiento. Las Unidades Compradoras podrán comprar a través del Catálogo Electrónico las veces que lo consideren pertinente de acuerdo a sus necesidades y siempre que el Convenio permanezca vigente. Dichas transacciones no serán consideradas fraccionamiento en los términos de los Artículos 16 de la Ley N° 2051/2003 y 18 del Decreto Reglamentario N° 21909/2003.
Art. 16.- Sistema de Administración Financiera del Estado. El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en forma conjunta, realizarán las adecuaciones que sean necesarias para la correcta inclusión de las contrataciones por Convenio Marco al circuito presupuestario del SIAF.
Art. 17.- Vigencia. El régimen instituido en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su promulgación.
Art. 18.- Facultades de reglamentación. Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar y establecer las mejores prácticas a los fines del presente Decreto.
Art. 19.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 20.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.