PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO N° 1315
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE CONVENIO MARCO A SER EFECTUADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, SUJETOS AL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS"
Asunción, 27 de febrero de 2014
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución.
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificada por Ley N° 3439/2007 "Que modifica la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Decreto N° 5174/2005.
El Decreto N° 11.193/2007 "Por el cual se establece la implementación de la modalidad de Convenio Marco para la Selección de proveedores de bienes o servicios comúnmente requeridos por los organismos, entidades del Estado y Municipalidades sujetos al sistema de contrataciones del sector público, establecido en la Ley N° 2051/2003"
(Expedientes M.H. N°s. 24.735/2013 y 372/2014); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 2051/2003, determina: "Modalidades Complementarias. Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Artículo 4°, los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se considere pertinente".
Que el Artículo 1° de la Ley N° 3439/2007, que modifica el Artículo 3°, Inciso x), establece: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las
municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento".
Que el Decreto N° 11.193/2007, estableció las bases para la promoción de la Modalidad de Convenio Marco como procedimiento para la selección de proveedores de bienes y servicios, facultando a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para establecer las reglamentaciones para el adecuado cumplimento de dicha modalidad complementaria.
Que la implementación de la Modalidad Complementaria de Convenio Marco significa una importante herramienta de innovación en el área de adquisiciones estatales y como tal, requiere de esquemas logísticos, procedimentales y normativos igualmente innovadores, orientados hacia la eficacia de los resultados y que propicien oportunidades en un marco de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
Que para el afianzamiento de una nueva modalidad de contratación resulta clave la claridad de las disposiciones normativas que la sustentan, siendo necesario establecer lineamientos específicos para el Convenio Marco, habida cuenta de las particularidades que representa su ejecución que se sustenta exclusivamente en plataforma electrónica.
Que además resulta necesaria la adecuación del Sistema de Administración Financiera del Estado (SIAF), para la correcta implementación del Convenio Marco, especificamente a su incorporación al circuito presupuestario para las etapas de previsión y compromiso.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 478 del 26 de diciembre de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: