Artículo 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) Adicionalidad: es la cualidad del proyecto o actividad desarrollada por sus titulares que implica que su ejecución efectivamente reduce, evita o captura Carbono de acuerdo con los métodos establecidos por una Administradora de Estándares de Carbono y a las regulaciones nacionales.
b) Administradora de un Estándar de Carbono: persona jurídica, pública o privada nacional o extranjera que certifica y/o registra los Créditos de Carbono emitidos a través de un Proyecto, en base a una serie de reglas, métodos y criterios que constituyen un Estándar de Carbono.
c) Crédito de Carbono: instrumento comercializable representado a través de título o certificado, que asigna una equivalencia de reducir, evitar o capturar una tonelada de Gases de Efecto Invernadero de un proyecto determinado.
d) Desarrolladora de Proyectos: profesionales independientes, empresas y/o consorcio de empresas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que elaboran el Proyecto para el titular del mismo, y lo asesoran en la presentación ante la Administradora de Estándar de Carbono.
e) Emisiones: la liberación de Gases de Efecto Invernadero a la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.
f) Gases de Efecto Invernadero: aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, incluyendo aquéllos que son sus precursores, que retienen y emiten radiación infrarroja, referidos también de manera genérica en la presente Ley con el término “Carbono” y medidos en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq).
g) Medidas de Mitigación: acciones concretas que reducen, evitan o capturan los Gases de Efecto Invernadero.
h) Proyecto: conjunto de actividades realizadas o a realizarse por el Titular del Proyecto durante un período de tiempo con el fin de generar Créditos de Carbono.
i) Titular del Proyecto: persona física o jurídica o estructura jurídica, pública, privada o mixta, que sean propietarios de los inmuebles o los bienes muebles asociados a las actividades del Proyecto, o un tercero al que dicho propietario haya transferido contractualmente sus derechos para llevar a cabo iniciativas o actividades de Créditos de Carbono, o haya transferido la superficie forestal en el marco de la Ley N° 4890/2013 “DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL”.
j) Adquiriente de Créditos de Carbono: persona física o jurídica, identificada por la Autoridad de Aplicación que haya adquirido Créditos de Carbono en nuestro país.