PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° 3506
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6524/2020, «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS».
Asunción, 31 de marzo de 2020
VISTO: La Constitución Nacional.
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de .fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes.
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF».
La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
El Decreto N° 2992/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», y su modificatoria la Ley N° 3439/200 7».
La Ley N° 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020».
El Decreto N° 3264/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6469/2020, "Que aprueba el Presupuesto General de la Noción para el Ejercicio Fiscal 2020"».
La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo a representar al Estado y dirigir la administración general del país; y, acuerda potestad para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas, respectivamente.
Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su Artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ... b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, .formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ... d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que los Artículos 4° y 73 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», facultan al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado.
Que la Ley N° 6524/2020, en su Artículo 1°, declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que igualmente el Artículo 2° de la Ley N° 6524/2020 autoriza al Poder Ejecutivo a implementar por el presente Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Así como, a disponer la aplicación de plazos diferenciados para las medidas dispuestas en la referida Ley dentro del presente Ejercicio Fiscal.
Que en su Artículo 53 la mencionada normativa establece que: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, a propuesta del Ministerio de Hacienda».
Que con la presente normativa se reglamentan el conjunto de medidas excepcionales y las disposiciones establecidas en la Ley N° 6524/2020 a efectos de proteger la salud, el empleo, la cadena de pagos y el sector productivo; así como aquellas medidas que permitirán generar el espacio financiero y presupuestario necesarios para asegurar el financiamiento del plan y el funcionamiento mínimo del Estado.
Que, resulta necesario realizar ajustes temporales en los salarios percibidos dentro de la función pública, que permitan generar un ahorro a ser destinado al fondo de emergencia, administrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La suspensión del pago de determinados porcentajes se ajusta a los requerimientos extremos y temporales enmarcados dentro de la urgencia sanitaria en la cual se encuentra nuestro país. Además, la emergencia sanitaria ,faculta al Poder Ejecutivo a realizar este tipo de suspensiones, que coadyuvan a la protección de la vida y al cuidado de un ambiente saludable, como derechos constitucionales a ser protegidos por las autoridades de turno en beneficio de toda la ciudadanía
Que finalmente, se reglamentan las medidas de transparencia establecidas para asegurar el destino y buen uso de los recursos, que estarán a cargo del Organismo Superior de Control (CGR) y la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), conjuntamente con la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE); incluido el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que implementará mecanismos que posibiliten la publicación y seguimiento de la información en medios digitales.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 229 del 31 de marzo de 2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: