PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
S E P R E L A D
Resolución N° 214
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A SER OBSERVADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EN SUS PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS DE ALERTAS
Asunción, 17 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 1.015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", su modificatoria la ley N° 3.783/09:
El Decreto N° 4561/10 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DEL DINERO O BIENES" Y LA LEY N° 3783/09 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA"; y,
CONSIDERANDO: Que, la Resolución SEPRELAD N° 70/19 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" dispone en su Art. 30 la realización el monitoreo transaccional de los clientes por parte de los Sujetos Obligados;
Que, en ese mismo tenor, el Anexo "A 4" de la Resolución SEPRELAD N° 70/19 señala que cada Sujeto Obligado definirá criterios particulares vinculados con las alertas, dependiendo de la naturaleza de las operaciones, y desarrollará procedimientos para evaluarlas, los cuales se deben encontrar en el manual u otro documento normativo interno de aprobación similar;
Que, la Resolución SEPRELAD N° 71/19 "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" establece en el Art. 30 que las entidades del sector establecerán reglas de control, con el objeto de monitorear de forma apropiada y oportuna la ejecución de las operaciones de sus clientes;
Que, resulta necesario establecer las pautas generales a ser observadas por los Sujetos Obligados en sus procedimientos de análisis de señales de alerta a efectos de optimizar el sistema preventivo de operaciones que pudieren estar relacionadas a hechos ilícitos; y,
Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar los reglamentos de carácter administrativo, de aplicación para los sujetos obligados de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1.015/97 y su modificación de la Ley N° 3.783/09.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
R E S U E L V E: