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DECRETO Nº 6567/2022 - POR EL CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO
2020-01-07Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO Nº 6.567

POR EL CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO.

Asunción, 07 de enero de 2022

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, expediente M. H. N° 142.241/2021, en la cual se solicita la reglamentación de la emisión de Bonos del Tesoro Público durante el Ejercicio Fiscal 2022.
La Constitución de la República del Paraguay.
La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990. “Que establece las funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”». modificada y ampliada por Ley N.º 4394/2011.
La Ley N.° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
La Ley N.° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Unica y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público».
El Decreto N.° 268/2013, «Por el cual se conforman el equipo consultivo interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos, y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General».
El Decreto N.° 3195/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N.º 268/2013, “Por el cual se conforman el equipo consultivo interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos, y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General”, y se disponen medidas para la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público en el mercado secundario».
La Ley N.° 6638/2020, «Que modifica y amplía la Ley N.° 5.097/2013 “Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público ”, y establece disposiciones legales complementarias para la Administración de la Deuda Pública».
La Ley N.° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a disponer la reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el artículo 11 de la Ley N.° 5097/2013, establece: «Los Títulos de Deuda del Tesoro Público deberán ser emitidos, previa autorización por la Ley del Presupuesto General de la Nación...». Asimismo, el artículo 12 de la misma ley, dispone: «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, podrá emitir, negociar, colocar, mantener en circulación y rescatar los Títulos de Deuda del Tesoro Público...».
Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos generales requeridos para la realización de todos los procesos tendientes a la emisión de Bonos del Tesoro Público por el Ministerio de Hacienda, en el marco de las Leyes N°s. 5097/2013 y 6638/2020, del Presupuesto General de la Nación y de las respectivas leyes especiales que autoricen la emisión de Bonos del Tesoro Público.
Que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, está expresamente autorizado a efectuar operaciones de administración de la deuda pública, conforme al artículo 1º de la Ley N.° 6638/2020, que modifica y amplía el artículo 18 de la Ley N.° 5097/2013. Asimismo, conforme al artículo mencionado, y para los fines del mismo, el Poder Ejecutivo está expresamente autorizado a emitir nuevos Títulos de Deuda del Tesoro Público sin requerir para su emisión la previa autorización por Ley del Presupuesto General de la Nación.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 1096 de fecha 23 de diciembre de 2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar las emisiones de Bonos del Tesoro Público que sean autorizadas en las leyes ajínales que aprueban el Presupuesto General de la Nación, en leyes especiales, y las vinculadas con la administración de la deuda púbica en los términos establecidos por el artículo 18 de la Ley N.° 5097/2013, modificada y ampliada por la Ley N.° 6638/2020.
Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda dispondrá, mediante resolución, el inicio de los procesos para la emisión de los Bonos del Tesoro Público y establecerá los actos de disposición, así como los mecanismos operativos para las emisiones autorizadas en las leyes mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, en concordancia con las Leyes N°s. 1535/1999, 5097/2013 y su modificatoria; y con las disposiciones de los Decretos N°s. 268/2013 y 3195/2015.
Art. 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar, en el mercado local, así como en el internacional, todas las operaciones vinculadas a los Títulos de Deuda del Tesoro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N.° 6638/2020.
Para el efecto, en el marco de las emisiones en el mercado local a través de Licitación Pública Nacional, facúltase al Ministerio de Hacienda, a través del Comité de Colocación de Bonos, y según el -artículo 8º del Decreto N.° 268/2013, a realizar la evaluación y aceptación o rechazo de los precios, en los términos del artículo 3º de la Ley N.° 6638/2020 y de conformidad a las funciones establecidas en el citado decreto.
Art. 4º.- Instruyase al Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, la emisión de opiniones legales o dictámenes, relativos a la emisión de los Bonos del Tesoro Público y operaciones de administración de la deuda pública, en los términos de las normas jurídicas vigentes aplicables.
Art. 5°.- Todos los Organismos y Entidades del Estado, según sea el caso, deberán proveer al Ministerio de Hacienda, cuando sea requerido por éste, las informaciones y/u opiniones técnicas conforme se consideren pertinentes y necesarios para las emisiones de bonos y/o administración de la deuda pública. Asimismo, los Organismos y Entidades del Estado, conforme al requerimiento del Ministerio de Hacienda, participarán y acompañarán en todas las diligencias necesarias y convenientes que se realice con el propósito de concretar las operaciones, tales como participación en preguntas y respuestas de «debida diligencia (due dilligence. en inglés)» u otras actividades asociadas que pudieran derivar del proceso de transacción y cierre de las emisiones.
Art. 6º.- Los Organismos y Entidades del Estado que cuenten con el Organismo Financiador 20-04, deberán mantener actualizada en sus respectivas páginas web la información detallada de los proyectos financiados y el avance de la ejecución de los mismos.
Art. 7º.- Establécese que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N.° 5098/2013 «De Responsabilidad Fiscal», a partir de la primera transferencia de recursos con el Organismo Financiador 20-04, aprobados por las leyes mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, los Organismos y Entidades del Estado deberán remitir al Ministerio de Hacienda informes trimestrales en los que se indique pormenorizadamente la aplicación de los fondos recibidos, el estado de avance y ubicación de cada una de las obras o adquisiciones, el plan de culminación de las mismas y toda información adicional o complementaria que requiera el Ministerio de Hacienda.
Art. 8º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.