Art. 28.- Atribuciones.
Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dentro del ámbito de aplicación que le confiere la presente Ley:
1. Dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y las operaciones, relacionados al ámbito de aplicación de la presente Ley.
2. Recabar de las instituciones públicas y de los sujetos obligados toda la información que pueda tener vinculación con las informaciones analizadas.
3. Analizar la información obtenida, a fin de determinar transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones relacionados al ámbito de aplicación de la presente Ley.
4. Mantener estadísticas del movimiento financiero relacionadas con las informaciones sometidas a su competencia.
5. Disponer la investigación de las operaciones de las cuales se deriven indicios racionales de hechos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente Ley.
6. Elevar al Ministerio Público los casos en que surjan indicios vehementes de la comisión de delitos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente Ley para que se inicie la investigación correspondiente.
7. Elevar los antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los sujetos obligados cuando se detecten infracciones administrativas a la Ley o los reglamentos, a los efectos de su investigación y sanción en su caso.
8. Registrar todas las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas en virtud de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley N° 6497/2019 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 1015/1997 ‘QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES’ Y SU MODIFICATORIA LEY N° 3783/2009”. En el caso de las personas jurídicas, en el registro se deberá identificar a aquellas quienes la integraban al momento de la comisión de los hechos que generaron la sanción.
9. Disponer la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados establecidos en el Artículo 13 de la presente Ley, que no cuenten con entidades reguladoras o supervisores naturales.
10. Percibir aranceles en contraprestación de los servicios que esta Secretaría brinde. Estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
11. Recibir y aceptar como fuente de recursos extraordinarios, donaciones y legados de terceros.