Artículo 5°.- Funciones. Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes;
b) coordinar las políticas y objetivos desarrollados por los demás organismos del Estado aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes y programas que tiendan al fortalecimiento y difusión del cooperativismo;
c) elaborar las normas para la fiscalización y certificación de las cooperativas;
d) dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente;
e) dictar resoluciones, sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas;
f) promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa;
g) celebrar y ejecutar convenios y acuerdos nacionales e internacionales que tengan por objeto el desarrollo cooperativo;
h) autorizar el funcionamiento de las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e inscribirlas en el Registro de Cooperativas a su cargo, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;
i) rubricar los libros exigidos por las normas legales y reglamentarias;
j) ejercer la fiscalización y control administrativo, económico - financiero, social y los servicios de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y certificarlas según parámetros cooperativos a ser reglamentados;
k) ejercer igualmente la fiscalización de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta Ley, los reglamentos administrativos, el Estatuto Social de las entidades fiscalizadas y las demás disposiciones aplicables. El informe surgido de la fiscalización deberá ser puesto a consideración de la Asamblea de socios celebrada con posterioridad a la misma;
l) instituir, mediante acto fundado, vigilancias localizadas de las operaciones y actividades de las cooperativas, por sí o a través de las centrales y federaciones cooperativas, y en el caso de las centrales, directamente por el INCOOP;
m) disponer, en resolución fundada, la intervención de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley;
n) disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, así como a los miembros que integran sus órganos;
o) disponer en resolución fundada la cancelación de la personería jurídica de las cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones de cooperativas, previo sumario administrativo;
p) autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas;
q) organizar un servicio estadístico y de información del movimiento cooperativo nacional y realizar estudios e investigaciones periódicas acerca del mismo y publicar sus resultados;
r) calificar y registrar conforme con los reglamentos que se dicten, a las personas y entidades consultoras o auditoras, a fin de habilitarlas para realizar tareas en las cooperativas;
s) implementar un servicio de central de riesgos financieros de cooperativas;
t) ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley;
u) los órganos de fiscalización públicas en el ámbito de su competencia deberán coordinar y canalizar a través de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP, el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta Ley y las demás vigentes en la materia; y,
v) las demás establecidas en la Ley de cooperativas y otras disposiciones legales.