REGLAMENTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE AHORRO
AÑO 2024
Acta N° 13 de fecha 4 de abril de 2024.-
RESOLUCIÓN N° 5.-
VISTO: el artículo 3° de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión ampliada y modificada por la Ley N° 6104/18; la Resolución N° 25, Acta N° 51 de fecha 18 de julio de 2013; el memorando DIF. N° 27/2023 del Departamento de Inclusión Financiera de fecha 27 de octubre de 2023; las providencias SB.GAR.IEN. N° 66/2023, los memorandos IIFFS. N° 32/2023, SB.GS.IRLAFT. N° 2/2024 y SB.GAR.IEN. N° 30/2024 de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de noviembre, 1, 26, 27 de diciembre de 2023, 8, 25 de enero, 15 y 18 de marzo de 2024; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 183/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 13 de diciembre de 2023; las providencias de la Presidencia de fechas 18 de marzo y 2 de abril de 2024; y;
CONSIDERANDO: que es objetivo fundamental de la Institución, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 3° de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6.104/18.
Que, es necesario actualizar e introducir mejoras que faciliten la inclusión financiera de sectores de la población económicamente excluidos; a ese efecto, resulta importante dotar a las entidades financieras de mecanismos que permitan impulsar la oferta de productos que faciliten el acceso de estos sectores a los servicios financieros.
Que, la utilización de canales digitales con el acompañamiento de las tecnologías puede acortar las brechas existentes, permitiendo el acercamiento de un importante sector de la población a estos servicios.
Que, el producto denominado “cuentas básicas de ahorro” busca bajar las barreras de entrada a personas y emprendedores otorgándoles el acceso a una amplia gama de productos y servicios financieros a un bajo costo de utilización, adaptados a sus necesidades y requerimientos, contribuyendo de esta manera a un proceso gradual de inclusión y a una mayor profundización financiera.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1º) Aprobar el REGLAMENTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE AHORRO, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.-
2°) Establecer que el Reglamento aprobado por el artículo precedente entrará en vigor a partir de la fecha de esta Resolución.-
3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a proceder al control del cumplimiento del presente Reglamento por las entidades que provean el producto financiero “Cuentas Básicas de Ahorro”.-
4°) Abrogar la Resolución N° 25, Acta N° 51 de fecha 18 de julio de 2013.-
5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FIRMADO DIGITALMENTE:
CARLOS CARVALLO SPALDING.-PRESIDENTE.-
FERNANDO FILÁRTIGA.-HUMBERTO COLMÁN.-
CARMEN MARÍN.- LIANA CABALLERO KRAUSE.-DIRECTORES TITULARES.RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-