Acta N ° 60 de fecha 31 de agosto de 2015.-
RESOLUCIÓN N ° 2.- BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO.
VISTO: el artículo 107 de la Ley N ° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N ° 2, Acta N ° 19 de fecha 30 de marzo de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el memorando SB.GSES.IIF. N ° 35/15 y la providencia de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 y 31 de agosto de 2015; el dictamen GUJ.DJSEF. N ° 252/15 de la Unidad Jurídica de fecha 31 de agosto de 2015; y,
CONSIDERANDO: que es necesario adoptar medidas para que las entidades financieras sean transparentes en sus relaciones con sus clientes y usuarios.
Que, el Banco Central del Paraguay es el encargado de velar por la transparencia informativa de las entidades financieras en general, y en ejercicio de dicha función, adoptar cualquier medida que considere procedente para proteger los legítimos intereses de los clientes de las entidades indicadas.
Que, es conveniente concentrar y sistematizar en un único texto la normativa básica de transparencia referente al cobro de comisiones, gastos y penalidades por parte de las entidades financieras, con la finalidad de simplificar y brindar mayor transparencia a la información que se ofrece a los usuarios de productos y servicios financieros, antes y durante la vigencia de la relación contractual, unificar las denominaciones existentes en concepto de comisiones, gasto y penalidades, así como también agruparlos en categorías por productos, para llevar a cabo un control y monitoreo más eficaz y facilitar la comprensión comparabilidad de los conceptos por los cuales, los mismos son cobrados.
Que, la vigente Resolución N ° 2, Acta N ° 19 de fecha 30 de marzo de 2015, normativa general sobre trasparencia informativa, vigente, debe ser complementada de tal forma a desarrollar especificaciones en materia de los cobros referidos, en el sector financiero, de una manera ordenada y consistente con las mejores prácticas del mercado.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE: