Artículo 5°.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Aire: es el fluido que forma parte de la Atmósfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composición es, cuanto menos, de 21 % (veintiún por ciento) de oxígeno, 78 % (setenta y ocho por ciento) de nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.
2. Atmósfera: capa gaseosa que rodea la Tierra.
3. Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera y del Aire: aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de posible contaminación y, cuyas aptitudes pudieran requerir el sometimiento a un régimen de control y seguimiento estricto.
4. Alarma: es una señal por medio de la cual se indica a la comunidad la necesidad de cumplimiento de instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de una amenaza.
5. Alerta: es el período anterior a la ocurrencia de un desastre natural o antrópico, declarado con el fin de tomar precauciones específicas, para evitar la posible afectación a la salud de los seres vivos y el ambiente.
6. Capa de Ozono: es un término que se utiliza para describir la presencia de moléculas de Ozono en la estratósfera. La capa se expande alrededor del globo completo de la tierra como una burbuja y actúa como filtro de la radiación ultravioleta nociva (UV-B). La radiación UV-B es una luz altamente energética que se origina en el sol y que produce un impacto severo sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente.
7. Contaminación del Aire o de la Atmósfera: es la introducción antrópica directa o indirecta de sustancias en el Aire o en la Atmósfera, que puedan tener efectos perjudiciales para la calidad del ambiente o para la salud de los seres vivos o; que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del ambiente.
8. Contaminante atmosférico: toda sustancia presente en la atmósfera que pueda tener efectos nocivos en la calidad del ambiente o en la salud de los seres vivos.
9. Contaminantes Climáticos de Vida Corta: son agentes con una vida relativamente corta en la atmósfera, de unos días a unas décadas, y que influyen en el calentamiento del clima.
10. Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP): se conoce al grupo de sustancias o familias de sustancias dentro del gran conjunto de sustancias orgánicas que presentan en forma combinada características de toxicidad; persistencia; bio-acumulación y capacidad de transportarse a largas distancias desde donde se emitieron o utilizaron.
11. Compuestos Peligrosos del Aire (CPA): son compuestos susceptibles de causar daños a la salud de los seres vivos, cancerígenos y no cancerígenos, los cuales estarán determinados por las autoridades competentes y por lo dispuesto en este sentido por la Organización Mundial de la Salud.
12. Emergencia: es una amenaza súbita a la salud pública o al bienestar del ambiente, debido a la liberación actual o potencial de CPA en el aire, que requiere acción inmediata.
13. Fuentes Fijas: son todas aquellas instalaciones; equipos u otra tecnología utilizada en establecimientos de actividades productivas, industriales; de servicios u otras capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera, diseñadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condición de tales aunque se hallen montadas sobre un vehículo transportador, a efectos de facilitar su desplazamiento o puedan desplazarse por sí mismas.
14. Fuentes Móviles: son todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera.
15. Gases de efecto invernadero (GEIs): son compuestos gaseosos que en concentraciones aumentadas en la atmósfera por emisiones de fuentes antrópicas retienen las radiaciones térmicas que provienen del sol y permiten su retención potenciando el efecto invernadero y provocando, en consecuencia, un aumento de la temperatura media del planeta.
16. Incentivo: es el acto de estimular con algún tipo de gratificación o beneficio a personas o empresas públicas o privadas, con el fin de lograr los objetivos de la presente Ley.
17. Material particulado: consiste en una compleja mezcla de partículas líquidas y sólidas de sustancias orgánicas e inorgánicas suspendidas en el aire. Las partículas se clasifican en función de su diámetro aerodinámico en PM10 (partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 µm) y PM2.5 (diámetro aerodinámico inferior a 2,5 µm). Estas últimas suponen mayor peligro porque, al inhalarlas, pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquiolos y alterar el intercambio pulmonar de gases.
18. Metales pesados: los metales pesados son elementos que se definen como tal según su densidad, peso y masa atómica que contienen y se vuelven tóxicos según las concentraciones a las que se expone al ser vivo.
19. Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad atmosférica o de la emisión, a los efectos de conocer la variación de la concentración o nivel de esos parámetros en el tiempo y el espacio.
20. Monóxido de carbono (CO): también denominado óxido de carbono, cuya fórmula química es CO, es un gas inodoro, incoloro, inflamable y altamente tóxico. Puede causar la muerte cuando se respira en niveles elevados. Se produce por la combustión incompleta de sustancias como gas, gasolina, keroseno, carbón, petróleo, tabaco o madera.
21. Oxidos de nitrógeno (NOx): comúnmente referidos como NOx, son un grupo de gases conformado por el nitrógeno y oxígeno. Los óxidos de nitrógeno incluyen compuestos como óxido nítrico (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2). El término NOx se refiere a la combinación de estas dos sustancias.
22. Oxidos de azufre: los óxidos de azufre son un grupo de gases compuestos por trióxido de azufre (SO3) y dióxido de azufre (SO2).
23. Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO): son aquellas sustancias controladas conforme a lo establecido en el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal ratificados por Ley N° 61 /92 “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ‘CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO’, ADOPTADO EN VIENA EL 22 DE MARZO DE 1985; EL ‘PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO’, CONCLUIDO EN MONTREAL EL 16 DE SETIEMBRE DE 1987; Y LA ‘ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO’, ADOPTADA EN LONDRES EL 29 DE JUNIO DE 1990, DURANTE LA SEGUNDA REUNION DE LOS ESTADOS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL”.