DECRETO N° 5.233
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6729/2021, «QUE DESTINA LOS RECURSOS EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, SOCIOAMBIENTAL Y CUALQUIER OTRO FONDO SOCIAL, SEA CUAL FUESE SU DENOMINACIÓN, DE LAS ENTIDADES BINACIONALES ITAIPÚ Y YACYRETÁ CORRESPONDIENTES AL LADO PARAGUAYO, SEAN UTILIZADOS ÍNTEGRAMENTE PARA LA COMPRA DE INSUMOS MÉDICOS, MATERIALES DE BI0SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE BLANCO, INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y PROTECCIÓN SOCIAL MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19».
Asunción, 10 de mayo de 2021
VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N.º 837/2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
La Ley N.° 6729/2021, «Que destina los recursos en concepto de Responsabilidad Social Empresarial, Socioambiental y cualquier otro fondo social, sea cual fuese su denominación, de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá correspondientes al lado paraguayo, sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la Pandemia del Covid-19»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a reglamentar las leyes.
Que el artículo 68 de la Constitución dispone: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana».
Que según las Naciones Unidas (Comisión Económica para América Latina y el Caribe-CEPAL), la protección social abarca una variedad de políticas y acciones en diversos ámbitos que deben promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el mercado laboral, la alimentación, la salud, las pensiones y el cuidado, así como también debe buscarse el logro de ciertos niveles dignos de ingreso.
Que para la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por sus siglas en inglés), la protección social es un conjunto de intervenciones cuyo objetivo es reducir el riesgo y la vulnerabilidad de tipo social y económico, así como aliviar la pobreza y privación extremas... la protección social incluye tres tipos de programas: 1) asistencia social: transferencias públicas condicionales o incondicionales en efectivo o en especie, o programas de obras públicas; 2) segur idad social: programas de afiliación que cubren determinadas contingencias que afectan al bienestar o a los ingresos de los hogares; 3)protección laboral: proporciona subsidios de desempleo, desarrolla competencias profesionales e imparte formación a los trabajadores.
Que la Ley N.° 6729/2021 determina en su artículo 1º: «Dispóngase que los recursos en concepto de responsabilidad Social empresarial, socioambiental y cualquier otro fondo social, sea cual fuese su denominación, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá correspondientes al lado paraguayo, sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la Pandemia del Covid-19».
Que el articulo 3º de la Ley N.° 6729/2021 dispone: «El Poder ejecutivo realizará la comunicación correspondiente a los Directores Generales y al Consejo de Administración de la Itaipú Binacional y a la Entidad Binacional Yacyretá lado paraguayo, sobre las medidas administrativas resueltas, a fin de adaptar la normativa interna, en lo que respecta a la administración de recursos y presupuestos que correspondan a la República del Paraguay, conforme con lo establecido en la presente ley».
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: