Artículo 38.- Del Convenio de Práctica Laboral
La Práctica Laboral en la empresa se realiza mediante un Convenio de Práctica que se celebra entre:
1.- Una empresa.
2.- Uno o más alumnos o egresados de una institución de formación.
En dicho convenio, puede intervenir adicionalmente el Centro Educativo o una Institución de Formación Profesional facultada para realizar esta modalidad.
Por el Convenio de Práctica Laboral, la empresa se obliga a:
a) Brindar facilidades al beneficiario para que realice su práctica, mediante la ejecución de tareas productivas vinculadas al programa de los estudios cursados del cuál es beneficiario el alumno o el egresado.
b) Pagar una remuneración al practicante, la cual no podrá ser menor al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo vigente.
Por su parte, el beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de esta.
La Autoridad Administrativa del Trabajo tiene la obligación de apoyar y asesorar a los actores en el diseño y la planificación del Plan Específico de Práctica Laboral, en consulta y acuerdo con la institución de formación profesional, la empresa y el joven.
La duración de la práctica laboral no podrá ser menor a 80 (ochenta) horas ni mayor a 180 (ciento ochenta) horas efectivas en la empresa, la extensión en meses se pactará entre el joven y la empresa, con la participación de la Autoridad Administrativa del Trabajo.