RESOLUCIÓN N° 6.-
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS.
VISTO: el artículo 45° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y las disposiciones de la Ley N° 4595/12 "Sistema de Pagos y Liquidación de Valores"; la Resolución N° 7, Acta 69 de fecha 9 de agosto 2004; el memorando conjunto SB.SG . N° 10/14 - SGGOF. N° 49/14 — GUJ N° 11/14 de la Superintendencia de Bancos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de la Unidad Jurídica de fecha 13 de marzo de 2014; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 13 de marzo de 2014; y;
CONSIDERANDO: que, los sistemas de pagos electrónicos se erigen en la actualidad en vehículos de significativa relevancia para la promoción y el fomento de la inclusión financiera en nuestro país, atendiendo a su dinámico y constante desarrollo.
Que, el referido avance tecnológico, así como el impacto positivo que los sistemas y medios de pagos electrónicos tienen en la población, no pueden pasar desapercibidos al Banco Central del Paraguay, considerando que la inclusión financiera de sectores excluidos constituye un objetivo estratégico de la institución.
Que, al mismo tiempo, la importancia que ha adquirido en la actualidad el desarrollo de sistemas y medios de pago, particularmente en lo referente a transferencias y giros a través de servicios de telecomunicaciones, no puede serle ajeno a la Banca Matriz, a la luz de las atribuciones y deberes legales que le son conferidos en virtud de su Ley Orgánica y de la Ley del Sistema de Pagos y Liquidación de Valores.
Que, ante la referida coyuntura, el Banco Central del Paraguay tiene la obligación legal de velar por la estructuración de una arquitectura regulatoria idónea y eficaz para el normal desenvolvimiento de los sistemas de pagos y de los movimientos locales de dinero, que se torne en un régimen capaz de arbitrar los incentivos apropiados para los participantes y de establecer las reglas necesarias para brindar previsibilidad al mercado y así salvaguardar los derechos del consumidor de estos servicios.
Que, consecuentemente, deviene necesario determinar un marco normativo acorde a lo dispuesto en la Ley N° 4595/12 "Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores" y sus reglamentos con el objetivo de garantizar la diversidad, idoneidad, seguridad, eficiencia y confiabilidad de estos instrumentos.
Que, en ese marco de cosas, es de superlativa relevancia para el Banco Central del Paraguay reglamentar una serie de productos relacionados a sistemas de pagos electrónicos, entre los que se citan la provisión de dinero electrónico, las transferencias electrónicas no bancarias y las cuestiones afines a los mismos, así como las condiciones y los requisitos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades que ofrezcan dichos servicios y productos Que, tanto los medios de pagos electrónicos como la operativa inherente a los movimientos de dinero, deben ser considerados como valiosas herramientas de inclusión financiera y sobre todo como canales idóneos para promover la inserción de personas financieramente excluidas a mayores niveles de bancarización, atendiendo a que los mismos sirven como puertas de entrada a una amplia gama de servicios financieros más completos, adecuados a las necesidades de la población y a la financiación de actividades productivas de pequeña escala, contribuyendo así a un proceso gradual de mayor inclusión financiera y social.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE: