Artículo 6º Todo fabricante o firma extranjera que estuviese comprendido en alguna de las relaciones indicadas en el Artículo 2º de esta Ley, podrá cancelar, revocar, modificar o negarse a prorrogar la Representación, Agencia o Distribución con justa causa, sin estar obligado a pagar indemnización alguna invocando las causales que más abajo se indican:
a) El incumplimiento de las cláusulas del contrato en cuya virtud se hubiere conferido la Representación, Agencia o Distribución;
b) El fraude o abuso de confianza en las gestiones conferidas al Representante, Agencia o Distribuidor;
c) La ineptitud o negligencia del Representante, Agente o Distribuidor en la venta de productos o la prestación de servicios que correspondan;
d) La disminución continuada de la venta o distribución de los artículos por motivos imputables al Representante, Agente o Distribuidor, sin embargo, los nombrados no serán responsables por la disminución de las ventas cuando se establezcan cuotas o restricciones a la importación y las ventas se vean inevitablemente afectadas por causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente justificadas;
e) Cualquier acto imputable al Representante, Agente o Distribuidor, que redunde en perjuicio de la buena marcha de la introducción, venta, distribución de productos o prestación de servicios objeto de la relación; y,
f) Conflicto de intereses por la Representación, Agencia o Distribución de productos o la prestación de servicios que se encuentren en línea de competencia con los productos o servicios objeto de la relación.
Antes de tomar cualquiera de las determinaciones previstas en este artículo, el fabricante o firma extranjera deberá requerir al Representante, Agente o Distribuidor que solucione la causal invocada dentro del plazo de ciento veinte días. Si la misma no fuese invocada dentro del plazo señalado el afectado podrá ejercer su derecho inmediatamente, salvo el caso previsto en el inciso b) de este artículo.