Art. 12°. Reporte de Operaciones Sospechosas.
1. Obligación de reportar.
Las entidades están obligadas a realizar un reporte de operación sospechosa a la SEPRELAD de cualquier hecho u operaciones, con independencia de su cuantía, efectuadas o no, que en los términos del inciso 2) del presente artículo, puedan constituirse en serios indicios o sospecha de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero.
2. Operaciones sospechosas.
a) Se consideran operaciones sospechosas:
- todas aquellas que sean complejas, inusuales, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales;
- aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable; que por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes, según su actividad o antecedente operativo;
- o que provengan de un país que no aplica o aplica de manera insuficiente los sistemas de prevención de lavado de dinero o bienes,
- y que sin causa que lo justifique, sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas.
b) Otras operaciones que por sus características, valor, forma de realización, puedan configurar indicios de lavado de dinero o bienes;
c) A fin de detectar operaciones sospechosas, las entidades deberán prestar especial atención respecto de aquellas que revistan las características indicadas en los párrafos anteriores. Como ejemplo se citan las siguientes:
1) Las operaciones que los clientes realicen mediante: la ejecución de múltiples transferencias realizadas de un dia para otro o en horas inhábiles, de una cuenta a otra, por comunicación telefónica o electrónica directa al sistema de computación de la entidad;
2) Las operaciones realizadas por los clientes, que revisten características marcadamente inusuales, tales como:
2.1) Personas jurídicas que efectúan más operaciones utilizando dinero en efectivo que a través de otros medios de pago y cobro habituales en las actividades comerciales;
2.2) Personas físicas o jurídicas que realizan actividades que habitualmente generan movimientos de cheques, letras de cambio, etc. y que ocasionalmente realizan depósitos en moneda o billetes por importes altos;
2.3) Clientes cuyos movimientos no guardan relación con su actividad o carecen de una actividad financiera o comercial declarada y conocida:
2.4) Cuentas en las que se producen con frecuencia anulación de operaciones;
2.5) Compras de títulos en gran número o de elevados importes económicos y la Entidad sospecha o tiene certeza de que su nivel económico no lo permite;
2.6) Compra y/o venta de títulos con más frecuencia de lo habitual, a pesar de hacerlo con resultados de perdida económica inclusive, en más de una ocasión.
3) Cuando pretendan evitar el cumplimiento de los requisitos de información o de registro, como por ejemplo:
3.1) Oponerse a dar información requerida para el registro, una vez informado que el mismo debe ser efectuado; y,
3.2) Cuando obligan o tratan de obligar a un empleado de la entidad a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.
4) Cuando se refieran a transferencias de fondos con características como: la recepción o remisión de transferencias de países o territorios donde no se aplican medidas para impedir el lavado de activos o con una institución financiera constituida en una jurisdicción en la que no tienen ninguna presencia física y que no este afiliado a un grupo financiero regulado.
5) Cuando los clientes no proporcionan a las entidades las informaciones mínimas exigidas por esta reglamentación para la identificación de los mismos, tales como:
5.1) Abstenerse a proporcionar información completa sobre el propósito de su negocio, relaciones bancarias previas, ubicación o nombres de directores y representantes;
5.2) Solicitud de apertura de cuenta sin referencias, dirección del local, identificación u otros documentos apropiados, o rehúsar facilitar cualquier otra información que la entidad requiera para la apertura de una cuenta;
5.3) Presentar documentos de identificación sospechosos u ostensiblemente falsos;
5.4) Renuencia a revelar detalles de sus actividades, o a proporcionar los estados financieros de la misma; y,
5.5) Presentar estados financieros notoriamente diferentes de otros negocios de similar actividad; y,
5.6) Proporcionar información falsa o inexacta.
6) Otras operaciones que por sus características, valor, forma de realización, puedan configurar indicios de lavado de dinero o bienes, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
3. Formato para el Reporte de Operaciones Sospechosas
La comunicación de la actividad sospechosa será efectuada, con exclusividad a la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), por medio del formulario denominado "Reporte de Operaciones Sospechosas", inmediatamente, cuando la entidad detecte el hecho sospechoso.
4. Prohibición de notificar o divulgar el Reporte de Operaciones Sospechosas
Ninguna entidad, representada por sus directores, ejecutivos, empleados o agentes podrá notificar a la persona o personas involucradas en la actividad que ha sido reportada.
Asimismo, ninguna entidad, representada por sus directores, ejecutivos, empleados o agentes, podrá divulgar el contenido del mencionado reporte de operaciones sospechosas y sus respectivos documentos de apoyo o evidencia a cualquier persona ni institución alguna, excepto cuando es solicitada por el Organo Regulador y la SEPRELAD
Cuando exista un pedido de información sobre dichos reportes de operaciones sospechosas a las entidades, que provengan de personas físicas o jurídicas, éstas deberán informar inmediatamente a la SEPRELAD.