RESOLUCIÓN GENERAL N° 38
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Asunción, 05 de febrero de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 01/2007 «Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 30/2019 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos».
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de modernización y simplificación del sistema tributario nacional, se hace necesaria la adopción de medidas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que los contribuyentes tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria con carácter de declaración jurada todos los elementos y datos que esta requiera para administrar y fiscalizar los tributos a su cargo, dentro de los plazos fijados por la misma.
Que resulta conveniente reunir en un cuerpo normativo las disposiciones sobre los plazos de vencimiento de las obligaciones impositivas a fin de proveer a los contribuyentes de seguridad jurídica para el oportuno cumplimiento de sus obligaciones, lo que a su vez permitirá la optimización de las tareas de control que la Administración Tributaria lleva a cabo.
Que la SET ha venido implementando de manera progresiva nuevas tecnologías y procedimientos de gestión, con el fin de optimizar los servicios prestados al contribuyente y favorecer el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Que el sistema de presentación de formularios exclusivamente mediante transmisión electrónica implicará para los contribuyentes menores costos que las declaraciones presentadas en formato físico.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 08 del 30 de enero de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: