Artículo 4°.- Agravantes.
La pena privativa de libertad establecida en los artículos anteriores, será aumentada hasta quince años, cuando:
1.- La víctima fuere menor de quince años de edad; o,
2.- El autor:
1. tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;
2. operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente; o,
3. hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie.