COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Res. CNV CG N° 1/19
Acta de Directorio Nº 017 de fecha 08 de marzo de 2019
REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES
Asunción, 08 de marzo de 2.019
VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Ley Nº 5.452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1.163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria la Ley N° 5067/13.
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” en su artículo 165, establece que son funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;…u) ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran.”.
Que, además, en la Ley Nº 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria la Ley N° 5067/13, se otorga a la Comisión la facultad legal para dictar normas reglamentarias para la aplicación de las citadas leyes.
Que, atendiendo a las disposiciones legales citadas ut supra, resulta necesaria la emisión de una reglamentación general que establezca los lineamentos normativos para todos los agentes intervinientes dentro del Mercado de Valores.
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
1°.- APROBAR el “REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente resolución.
2º.- ESTABLECER, que las disposiciones de este reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
3º.- ESTABLECER, que todos los procesos en tramitación y los que se iniciaren antes de la vigencia del presente reglamento se sustanciarán y regirán por las disposiciones vigentes al inicio de la citada tramitación.
4°.- ESTABLECER, que las resoluciones de carácter general reglamentario, llevarán numeración correlativa, iniciándose a partir de la presente resolución con el número 1 (uno) en adelante, seguido de una barra “/” y con la mención de los últimos dos dígitos del año de la emisión, y con la abreviatura Res. CNV CG N°, que antecederá a su numeración.
5°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el Título 2, de la Bolsa de Valores, en su Capítulo 2, Articulo 3, referente a la Información Contable, empezará a regir para los estados financieros con cierre al 31 de diciembre del 2.019.
6°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el Título 3, de las Casas de Bolsa, en su Capítulo 9, Articulo 10, referente a la Documentación periódica trimestral, empezará a regir para los estados financieros con cierre al 30 de junio del 2.019.
7°.- ESTABLECER, que para el caso de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 de las Entidades Fiscalizadas, queda eximida de la obligación de presentar el dictamen con firma digital del Auditor Externo; la cual regirá a partir de los Estados Financieros auditados con cierre al 31 de diciembre de 2.019.
8°.- ESTABLECER, que las normas dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el Título 3, de Casas de Bolsa, en su Capítulo 7, referente a las Condiciones de Patrimonio, Liquidez y Solvencia para Intermediarios de Valores, empezarán a regir para las casas de bolsa a partir del 01 de enero del 2.020. Y en consecuencia, deberán regirse en lo referente a los límites de endeudamiento en lo establecido en la Resolución CNV N° 1297/10 hasta el 31 de diciembre de 2.019, quedando dicha resolución derogada al siguiente día.
9°.- ESTABLECER, que para las Entidades Fiscalizadas, las normas dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el Título 27, referente a Normas de Gobierno Corporativo, tendrán un plazo de cuatro (4) años para adecuarse a la misma y empezará a correr a partir del día siguiente de su publicación. Para aquellas entidades que se registren ante la Comisión posteriormente a la publicación del Reglamento General del Mercado de Valores, deberán adecuarse a las Normas de Gobierno Corporativo, en un plazo de cuatro (4) años y empezarán a correr a partir del día siguiente de su registro ante la Comisión.
10°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el Título 30, de los Aranceles, en el Capítulo 1, en su Art. 1 inciso b), referente al arancel de Monitoreo de transacciones, tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2019.
11º.- DEROGAR las siguientes resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores:
- Resolución CNV N° 763/04 Ref.: “Que reglamenta disposiciones de la Ley Nº 1284 del año 1998 del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV N° 787/04 Ref.: “Que Reglamenta Disposiciones de la Ley Nº 1284 del año 1998 del Mercado de Valores.”;
- Resolución CNV N° 806/04 Ref.: “Que complementa la Res. CNV Nº 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004”;
- Resolución CNV N° 823/04 Ref.:“Que reglamenta normas para la inscripción de Auditores Externos en el registro de la Comisión Nacional de Valores, y para la realización de auditoría externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores.”;
- Resolución CNV N° 849/05 Ref.: “Que reglamenta disposiciones aplicables a las entidades que deseen inscribirse en los registros de la Comisión Nacional de Valores como sociedades anónimas emisoras.”;
- Resolución CNV N° 854/05 Ref.: “Que establece procedimiento de inscripción de títulos valores emitidos a través de patrimonios autónomos para oferta pública”; Resolución CNV N° 917/06 Ref.: “Reglamento para Directores de las Bolsas de Valores.”;
- Resolución CNV N° 917/06 Ref.: “Reglamento para directores de las bolsas de valores”;
- Resolución CNV N° 950/06 Ref.: “Reglamenta normas para la elaboración y presentación de Estados Contables de las Casas de Bolsa.”;
- Resolución CNV N° 1113/08 Ref.: “Disponer normas relacionadas al registro de bonos subordinados, bonos con o sin garantía, cédulas o letras hipotecarias emitidos por entidades financieras regidas por la Ley 861/96 y remisión de información periódica.”;
- Resolución CNV N° 1114/08 Ref.: “Modifica Res. Nº 1103/08 en sus puntos 4º y 5°”;
- Resolución CNV N° 1115/08 Ref.: “Por la que se interpreta el Artículo 165 inciso r) de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores.”;
- Resolución CNV N° 1122/08 Ref.: “Disponer normas relacionadas a la emisión de bonos bursátiles de corto plazo, registro y remisión de información periódica.”;
- Resolución CNV N° 1241/09 Ref.: “Dicta normas de carácter general relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo en virtud a lo dispuesto en la Ley 3899.”;
- Resolución CNV N° 1243/09 Ref.: “Que modifica Resolución Nº 823/04.”;
- Resolución CNV N° 1254/10 Ref.: “Que incorpora la resolución SS.SG. Nº 012/10 dictada por la superintendencia de seguros, a las disposiciones de carácter general relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo.”;
- Resolución CNV N° 1256/10 Ref.: “Que modifica el artículo 20 de la resolución CNV Nº 823/04 de fecha 29 de noviembre de 2004.”;
- Resolución CNV N° 1257/10 Ref.: “Que complementa la resolución CNV Nº 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004.”;
- Resolución CNV N° 1258/10 Ref.: “Que aprueba categorías de calificación para compañías de seguros a propuesta de la superintendencia de seguros y amplia resolución CNV Nº 1254/10”;
- Resolución CNV N° 1260/10 Ref.: “Que establece normas de carácter general para la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de programa de emisión global.”;
- Resolución CNV N° 1272/10 Ref.: “Establece suspensión de vigencia de disposiciones establecidas en los numerales 3º y 4º de la Resolución CNV Nº 1257/10, aclara vigencia del numeral 1º y modifica el numeral 2”;
- Resolución CNV N° 1273/10 Ref.: “Normas para Casas de Bolsa sobre negociación de emisiones bajo el esquema de Programas de Emisión Global.”;
- Resolución CNV N° 1298/10 Ref.: “Incorpora la resolución Nº 2 acta Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2010 dictada por el directorio del banco central del Paraguay, a las disposiciones de carácter general relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, y aprueba categorías de calificación para bancos y financieras a propuesta de la Superintendencia de Bancos.”;
- Resolución CNV N° 1305/10 Ref.: “Dicta procedimiento para el registro de programas de emisión global de patrimonios autónomos, y establece contenido del prospecto.”;
- Resolución CNV N° 1327/10 Ref.: “Deja sin efecto los numerales 3° y 4° de la Res. 1257/10 "Que complementa la Resolución CNV N° 763/04 de fecha 12 de marzo de 2.004";
- Resolución CNV N° 1386/11 Ref.: “Establece disposición normativa para la BVPASA relacionada a formatos de información a ser presentada a la Comisión Nacional de Valores”;
- Resolución CNV CG N° 1/11 Ref.: “Establece Normas de carácter general dictadas por la Comisión Nacional de Valores y recopila resoluciones vigentes dictadas en tal carácter.”;
- Resolución CNV CG N° 2/11 Ref.: “Incorpora la Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR, contenida en la Decisión MERCOSUR/CMC N° 31/10, a las disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Valores.”;
- Resolución CNV CG N° 3/11 Ref.: “Disponer normas relacionadas a la emisión de bonos de entidades de intermediación financiera autorizadas por el Banco Central del Paraguay, su registro, publicidad y remisión de información periódica.”;
- Resolución CNV CG N° 4/11 Ref.: “Que modifica la Resolución CNV N° 823/04, en su Anexo V, del Marco Legal y Técnico de referencia para la realización de la auditoria.”;
- Resolución CNV N° 7/12 Ref.: “Dispone norma sobre ajuste para póliza de seguro.”;
- Resolución CNV CG N° 8/14 Ref.: “Que modifica el Artículo 14 de la Resolución N° 823/04”;
- Resolución CNV CG N° 10/14 Ref.: “Incorporar la Resolución N° 3 Acta N° 74 de fecha 28 de octubre de 2014 dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, a las disposiciones de carácter general relacionadas a las Sociedades Calificadoras de Riesgo.”;
- Resolución CNV CG N° 11/15 Ref.: “Que modifica el Artículo 119, Inciso C), de la Resolución CNV N° 763/04”;
- Resolución CNV CG N° 12/15 Ref.: “Establece plazo de respuesta a observaciones surgidas en la verificación a la información remitida por las sociedades en el marco de solicitudes de inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV).”;
- Resolución CNV CG N° 14/15 Ref.: “Normas Complementarias para procesos de Titularización de Carteras de Créditos y otros activos generadores de un flujo de caja y para Fideicomisos de Garantía”;
- Resolución CNV CG N°17/16 Ref.: “Reglamenta disposiciones de la Ley N° 5452/15 que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión, y deja sin efecto la Resolución CNV N° 1016/07 que reglamenta disposiciones para Fondos Mutuos”;
- Resolución CNV CG N° 19/16 Ref.: “Dispone Norma para la publicación de Estados Contables de intermediarios de Valores (Casas de Bolsa)";
- Resolución CNV CG N° 21/16 Ref.: “Dispone Régimen de exención de remisión de información periódica trimestral de Sociedades Emisoras, y establece remisión de información periódica trimestral y anual por vía electrónica, y forma de publicación”;
- Resolución CNV CG N° 22/16 Ref.: “Deja sin efecto el Artículo 1° de la Resolución CG CNV N° 4/11, Dispone Normas de Aplicación transitoria, modifica el artículo 25 de la Resolución CNV N° 823/04, Deroga la Resolución CNV N° 1091/08”;
- Resolución CNV CG N° 23/16 Ref.: “Dispone Normas sobre Información Complementaria en Notas a los Estados Contables”;
- Resolución CNV CG N° 24/17 Ref.: “Disponer Normas relacionadas al registro de organismos multilaterales y a la Emisión de Bonos por éstos Organismos”;
- Resolución CNV CG N° 25/17 Ref.: “Que amplía el artículo 20 del reglamento general sobre fondos patrimoniales de inversión, y Sociedades Administradoras, establecido en la Res. CG N° 17/16”;
- Resolución CNV CG N° 26/17 Ref.: “Modifica Resolución CG N° 3/11”;
- Resolución CNV CG N°27/17 Ref.: “Deja sin efecto la Resolución CG N° 16/16 e incorpora la Resolución N° 16.345/17 de fecha 26 de junio de 2017 dictada por el Instituto Nacional de cooperativismo, a las Disposiciones de carácter general Relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, y aprueba categorías de calificación para cooperativas según lo establecido por el Instituto Nacional de Cooperativismo”;
- Resolución CNV CG N° 28/17 Ref.: “Que establece en forma transitoria, la vigencia de las Resoluciones reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la Ley N° 5810/17”;
- Resolución CNV CG N° 29/17 Ref.: “Requisitos para Operadores, y para Casas de Bolsa sobre operaciones con Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América”;
- Resolución CNV CG N° 31/17 Ref.: “Que establece requisitos para el registro e Inscripción de Corredores de Bolsa de Productos y Bolsas de Productos, en la Comisión Nacional de Valores”;
- Resolución CNV CG N° 32/17 Ref.: “Modifica ANEXO 1 de la Resolución CGN" 23/16 "Que dispone normas sobre información complementaria en Notas a los Estados Contables", y Sustituye Resolución CG N° 23/16.”;
- Resolución CNV CG N° 33/18 Ref.: “Modifica el Artículo 35 de la Resolución CNV N° 1241/09”;
- Resolución CNV CG N° 35/18 Ref.: “Dispone norma de carácter general vinculada a Depositantes, según el Artículo 115 de la Ley N° 5810/17”;
- Resolución CNV CG N° 36/18 Ref.: “Que modifica el Artículo 2 de la Resolución CNV CG N° 35/18 que dispone norma de carácter general vinculada a Depositantes”;
- Resolución CNV CG N° 37/18 Ref.: “Por la cual se establece régimen de Remisión de comunicaciones de Transferencias de acciones para Sociedades Anónimas Emisoras de Valores de oferta pública, en razón a lo dispuesto en el artículo 9°del Decreto N° 9.043 del 12 de junio de 2018”;
- Resolución CNV CG N° 38/18 Ref.: “Por la cual se modifica el artículo N° 114 en su inc. j) de la Resolución CNV N° 763/04, y se Dispone para las Sociedades Emisoras excepción para remisión ante la CNV de Información mensual para emisiones de títulos de deuda bajo el SEN”;
- Resolución CNV CG N° 39/18 Ref.: “Por la cual se modifica Artículo 6) de la Resolución CG N° 21/16”;
- Resolución CNV CG N° 40/18 Ref.: “Por la que se complementa lo dispuesto en el Artículo 5 de las Resoluciones CNV N°s 1260/10 y 1305/10, y se deja sin efecto lo dispuesto en los Artículos 48 y 49 de la Resolución CNV N° 763/04”;
- Resolución CNV CG N° 41/18 Ref.: “Por la cual se amplía Res. CNV. CG N° 21/16, y establece remisión de información periódica trimestral y anual por vía electrónica, y en formato de planilla digital”;
- Resolución CNV CG N° 42/18 Ref.: “Por la que se modifica el Artículo 1 de la Resolución CNV N° 1260/10, y el Artículo 2 de la Resolución CNV N° 1305/10”;
- Resolución CNV CG N° 43/18 Ref.: “Que modifica la Resolución CNV CG N° 25I/17 de fecha 01 de junio de 2017”;
- Resolución CNV CG N° 44/18 Ref.: “Modifica la Resolución CG N° 33/18 que modifica el Artículo 35 de la Resolución CNV N° 1241/09”;
- Resolución CNV CG N° 45/18 Ref.: “Que deja sin efecto los artículos 114 y 115; y modifica los Artículos 126 y 140 de la Resolución CNV N° 763/04”;
- Resolución CNV CG N° 46/18 Ref.: “Por la que se establecen los aranceles que deberían ser pagados por las Entidades y Personas Fiscalizadas por la CNV, y se deja sin efecto la Res. CG N° 30/17”;
- Resolución CNV CG N° 47/18 Ref.: “Que modifica la Resolución CNV 126/10- Parte II. Información sobre el Emisor, contenida en el Anexo I a)”;
- Resolución CNV CG N° 48/18 Ref.: “Modifica la Resolución CNV N° 1122/08 que dispone normas relacionadas a la emisión de bonos bursátiles de corto plazo”;
- Resolución CNV CG N° 49/18 Ref.: “Modifica el numeral 2) de la Resolución CG N° 46/18 de fecha 26 de diciembre de 2018, “Por la que se establecen los aranceles que deberán ser pagados por la entidades y personas fiscalizadas por la CNV, y se deja sin efecto la Res. CG N° 30/17”.
12°.- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO.) JOSHUA DANIEL ABREU BOSS, Presidente
LUIS M. TALAVERA I., Director
FERNANDO A. ESCOBAR E., Director
OSVALDO A. GAUTO G., Director
CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original, compuesta de siete (7) páginas.
Abg. MARIA LIDIA ZALAZAR DE SILVERO
Secretaria General