Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos de la empresa;
b) administrar la institución;
c) determinar la política económica y la orientación general de la empresa;
d) dictar el reglamento interno de la empresa y adoptar el reglamento interno de trabajo que regule la actividad laboral a su cargo en concordancia con el Código de Trabajo vigente;
e) elaborar el proyecto de presupuesto anual de costos, gastos e inversión;
f) aprobar , los planes de producción y de ampliación de la planta industrial;
g) aprobar la memoria anual, el inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero de cada ejercicio, con informe del síndico;
h) realizar la compra, permuta, dación en pago, cesión de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, títulos, créditos, acciones, inventos, patentes, marcas de fábrica y de comercio, y venderlos, hipotecarlos, prendarlos o de otro modo transmitirlos a título oneroso, gravarlos, y constituir sobre ellos otros derechos reales en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y con lo establecido en esta Ley en el capitulo 12; hacer novaciones, renuncias, quitas, remisiones de deudas o conceder espera;
i) otorgar poderes especiales cuando las circunstancias lo requieran;
j) celebrar contrato de locación, como locador o locatario ya sea de inmuebles de obras y de servicios, pudiendo renovarlos, modificarlos o rescindirlos;
k) contratar préstamos en el país o en el exterior, la emisión de bonos y debentures y otros títulos de deudas, de acuerdo con la ley de presupuesto y otras vigentes;
l) llamar a licitación pública o a concursos de precios para la ejecución de obras y la provisión de bienes y servicios;
m) reevaluar los activos y pasivos de la empresa, de acuerdo con los procedimientos legales, previo informe favorable del Síndico;
n) contratar expertos asesores o de firmas para la prestación de servicios profesionales o de asistencia técnica, y la organización de servicios especializados para la conservación para la conservación y buen funcionamientos de las maquinarias, equipos e instalaciones de la planta industrial;
ñ) nombrar, suspender o remover al gerente, a los jefes de departamentos, al secretario general y a los asesores;
o) representar a la empresa por si o por medio de apoderado en todas las gestiones y circunstancias que fueren de interés para la misma;
p) ejercer las acciones y defensa ante tribunales y autoridades administrativas de cualquier naturaleza y jurisdicción;
q) suscribir las escrituras de compra y venta de inmuebles y de constitución de hipotecas y otros derechos reales;
r) adquirir y enajenar bienes muebles, celebrar contratos y en general realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y entidades comerciales que tengan por objeto girar, descontar, aceptar, cobrar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros, vales u otras obligaciones de documentos de crédito, y efectuar depósitos de dinero y otros valores y hacer extracciones parciales o totales de estos depósitos;
s) aceptar concordatos judiciales y adjudicaciones de bienes, otorgar poderes generales y especiales;
t) retribuir la prestación de servicios no regulares de acuerdo a las precisiones del presupuesto de la empresa;
u) administrar conjuntamente con los gerentes y funcionarios superiores habilitados, los fondos de la empresa;
v) firmar con los gerentes o los funcionarios superiores habilitados los contratos, cheques, giros, letras, de cambio, pagarás y todo otro documento de cualquier naturaleza que comprometa financieramente a la empresa;
w) suscribir conjuntamente con los gerentes y el contador las memorias, el balance, el inventario y las cuentas del resultado financiero de todo ejercicio anual;
x) firmar las notas y correspondencia de la empresa. Las notas o comunicaciones comunes o de rutina podrán ser suscritas por los funcionarios a quienes corresponda la atención;
y) ordenar la instrucción de sumarios administrativos y aplicar las sanciones que correspondan, conforme a la ley;
z) calificar la suficiencia de las fianzas.