Art. 27.- Son atribuciones del Presidente:
a) cumplir y velar por el cumplimiento de la presente Ley y de los reglamentos de la Empresa;
b) determinar la política y orientación general de la Empresa;
c) elaborar los planes generales y los programas anuales de obras y sus modificaciones;
d) elaborar los presupuestos anuales de explotación, de inversiones, y de disponibilidades y requerimientos de caja, así como las modificaciones que sean necesarias en el curso del ejercicio;
e) elaborar la Memoria Anual, el Balance General y las Cuentas de Resultados de cada ejercicio;
f) dictar la reglamentación interna que sea necesaria para la buena marcha de la Empresa, y la pertinente al abastecimiento de energía eléctrica por porte de ANDE;
g) realizar la adquisición y la venta de inmuebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, así como la compra y venta de bienes muebles;
h) contratar préstamos en el país o en el extranjero, la emisión de bonos y debentures u otros títulos de deuda de acuerdo a las leyes respectivas;
i) llamar a licitación pública para la ejecución de obras y para la provisión de materiales o servicios, elaborar los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos respectivos;
j) aprobar las tarifas y sus respectivas modificaciones de conformidad al Artículo 8° de esta Ley;
k) autorizar la interconexión del sistema eléctrico de ANDE con otros sistemas y aprobar los contratos respectivos de compra, venta e intercambie energía, dentro y fuera del territorio nacional. En este último caso se requerirá la correspondiente aprobación de la autoridad competente;
l) autorizar el establecimiento o la supresión de agencias en el país o en el extranjero;
m) autorizar la participación financiera de ANDE en otras sociedades, empresas o cooperativas de electricidad, que funcionen dentro del país;
n) autorizar la delegación de los derechos y obligaciones de ANDE referentes al servicio público eléctrico, a favor de terceros, y fijar las condiciones respectivas, ad-referendum del Poder Legislativo;
ñ) aprobar las revaluaciones de los activos y pasivos de la ANDE en los casos en que procedan, previo informe favorable del síndico;
o) autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras para la provisión de servicios profesionales o de asistencia técnica, y disponer, cuando sea el caso, la contratación de auditores extraños a la empresa para que informen sobre la situación económica y financiera de la misma;
p) aprobar el reglamento del personal y su régimen de remuneraciones y gratificaciones;
q) nombrar, trasladar, remover y fijar las remuneraciones del personal de la Empresa;
r) calificar la suficiencia de fianzas y cancelarlas, aceptar concordatos judiciales y adjudicación de bienes, acordar quitas y esperas;
s) resolver, dentro de sus facultades, los demás asuntos que sean sometidos a su consideración;
t) representar judicial y extrajudicialmente a la ANDE, y con las facultades necesarias, en todos las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere interés;
u) ejercer acciones y defensas ante tribunales de cualquier naturaleza y jurisdicción;
v) celebrar actos y contratos, y realizar operaciones, civiles y comerciales que tengan por objeto: adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores mobiliarios, formar o integrar sociedades, disolverlas y liquidarlas; dar y tomar en arrendamiento; constituir hipotecas, prendas y otras garantías; obtener y conceder préstamos y otros medios de financiamiento; emitir títulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias en el país, o en el extranjero, en este último caso con autorización del Banco Central del Paraguay; operar con documentos mercantiles, aceptar concordatos judiciales y adjudicación de bienes; otorgar poderes especiales, calificar fianzas y cancelarlas; acordar quitas y esperas; y en general, cumplir las gestiones que requiera el funcionamiento de la Empresa.