Artículo 6.º Obligaciones y atribuciones.
Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores:
a) ejercer las funciones de inspección y supervisión que la ley de Mercado de Valores y las resoluciones dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay determinan;
b) vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de Mercado de Valores, y sus reglamentaciones;
c) interpretar y reglamentar las leyes relativas al Mercado de Valores, y las que sean necesarias para su aplicación;
d) fomentar y preservar un Mercado de Valores competitivo, ordenado y transparente;
e) velar por la correcta formación de los precios en los mercados, a cuyo efecto el Banco Central del Paraguay impartirá reglas de carácter general;
f) facilitar la difusión de la información necesaria para proteger a los inversionistas;
g) supervisar y controlar a las personas que la presente ley u otras leyes así le encomienden;
h) llevar el registro público del Mercado de Valores;
i) aplicar las sanciones establecidas en la ley y que se correspondan con infracciones a disposiciones normativas que rijan al Mercado de Valores;
j) requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que el Banco Central del Paraguay reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;
k) fijar las normas para el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las instituciones fiscalizadas y determinar los principios, conforme con los cuales deberán llevar su contabilidad;
l) inspeccionar a las personas o entidades fiscalizadas;
m) regular, vigilar y sancionar la actuación de los auditores externos, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirle cualquier información o antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones;
n) suspender o cancelar una oferta pública cuando se presentaren indicios de que en las negociaciones objeto de la oferta se ha procedido en forma engañosa o irregular, o si la información proporcionada no refleja adecuadamente la situación financiera, patrimonial o jurídica del emisor sujeto a su control o, en general, por requerirlo el interés público;
ñ) ordenar la suspensión inmediata de la propaganda o información publicitaria de las personas que hagan oferta pública de títulos, o que ofrezcan servicios de intermediación, cuando sean contrarias a la ley o a la reglamentación que haya dictado el Banco Central del Paraguay, o cuando esta considere que es engañosa o que se hacen afirmaciones o se suministran datos que no son verídicos;
o) evacuar las consultas y peticiones formuladas por accionistas, administradores, inversionistas u otros legítimos interesados, e interpretar en materia de su competencia las disposiciones normativas que rigen el Mercado de Valores;
p) investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas u otros legítimos interesados, en materia de su competencia, siempre que se adecúen a los requisitos establecidos para ello;
q) autorizar a las entidades fiscalizadas a operar en el Mercado de Valores, a inscribir ante la misma la modificación de sus estatutos, o a su retiro del mercado;
r) establecer sus aranceles y autorizar los aranceles y condiciones generales que podrán cobrar las bolsas;
s) contratar el servicio de peritos y técnicos para ejercer sus funciones; y,
t) ejercer las demás facultades que ésta, la ley de Mercado de Valores y otras leyes expresamente le confieran.