Artículo 8°.- Atribuciones.
Corresponderá a la Superintendencia de Valores las siguientes atribuciones:
a) Dictar reglamentos cuando dicha facultad le sea delegada por el Directorio del Banco Central del Paraguay o cuando la ley expresamente así lo disponga.
b) Autorizar la oferta pública de valores.
c) Establecer los requisitos mínimos de idoneidad, acceso y permanencia en el Mercado de Valores y Productos exigibles a las entidades y sujetos supervisados, así como los criterios para la suspensión y/o cese temporal de operaciones y para la exclusión de éstas, cuando dicha atribución le sea delegada por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
d) Elevar a consideración del Directorio del Banco Central del Paraguay su parecer técnico a los efectos de conceder o revocar las autorizaciones para operar a las entidades y sujetos supervisados, de acuerdo con criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia, requiriendo a sus efectos la información que considere necesaria.
e) Conceder o revocar la autorización para operar a las entidades y sujetos supervisados, conforme a las condiciones previstas en la presente ley y las reglamentaciones pertinentes, cuando dicha atribución le sea delegada por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
f) Autorizar los procesos de fusión, transformación y liquidación de las entidades y sujetos supervisados, cuando dicha atribución le sea delegada por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
g) Formular advertencias o requerimientos de obligada observancia a las entidades y sujetos supervisados, y disponer la adopción de medidas preventivas y correctivas que considere oportunas.
h) Disponer las medidas de salvaguarda previstas en la presente ley.
i) Ordenar la suspensión o el cese inmediato de:
1) La oferta pública: cuando se presentaren indicios de que en las negociaciones objeto de la oferta se ha procedido en forma engañosa o irregular, o si la información proporcionada no refleje adecuadamente la situación financiera, patrimonial o jurídica del emisor y en general, por requerirlo el interés público.
2) La propaganda o información publicitaria: de las personas que realicen oferta pública de valores, o que ofrezcan servicios de intermediación, administración de fondos patrimoniales de inversión o actividad bursátil, cuando sean contrarias a la ley o a su reglamentación, o cuando estas se consideren engañosas o con afirmaciones o datos no verídicos.
3) Toda operación, acto y actividad:
i. De quienes no cuenten con la debida autorización para realizar las operaciones, actos y actividades que estén sometidas a las disposiciones que rigen el Mercado de Valores y Productos, a cuyo efecto, la Superintendencia de Valores podrá tomar las acciones necesarias para el efecto.
ii. Considerada contraria a la ley o a sus reglamentos, o que impliquen un riesgo indebido para los inversionistas y para el correcto funcionamiento del Mercado de Valores y Productos.
j) Proponer al Directorio del Banco Central del Paraguay la instrucción de sumarios administrativos a las entidades y sujetos supervisados.
k) Requerir a cualquier juez competente el allanamiento o el auxilio de la fuerza pública para el ingreso a las oficinas o locales de los supervisados, con el fin de obtener las informaciones y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus labores de supervisión y control, en caso de resistencia o negativa de proveer lo solicitado por parte de estos.
l) Exigir a los supervisados mecanismos de cobertura adicionales, según la naturaleza de estos, según los riesgos asumidos en razón al volumen de las operaciones, de los endeudamientos que los afectaren o de otras circunstancias que así lo justifiquen, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
m) Requerir de los supervisados, de sus socios, de sus acreedores y deudores, toda información necesaria para evaluar los riesgos inherentes.
n) Requerir a los supervisados información veraz, suficiente y oportuna, así como la exhibición de sus libros de comercio, registros y documentos, conforme al régimen de información que será establecido en la reglamentación que la Superintendencia de Valores dicte al efecto.
o) Informar a los supervisados el resultado de las inspecciones practicadas, puntualizando las irregularidades, deficiencias o debilidades verificadas, y requerir la adopción de las medidas correctivas necesarias, en los plazos y condiciones que establezca el supervisor, sin perjuicio de las medidas adicionales que pueda disponer en salvaguarda del interés público.
p) Informar y advertir al público en general respecto a publicaciones engañosas, ofertas o personas no autorizadas y otros hechos que supongan un riesgo para los inversionistas y el público en general.
q) Autorizar los conceptos de los aranceles que podrán percibir los supervisados, las condiciones para su percepción y los parámetros para la determinación del respectivo monto.
r) Establecer normas generales de control interno, gestión y contabilidad de los supervisados, y determinar los principios conforme con los cuales deberán llevar esta última; requerir ajustes específicos en los sistemas de control interno y gestión de riesgos de los supervisados.
s) Establecer los formatos, modelos, metodologías de cálculo, parámetros y procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones por parte de los supervisados.
t) Examinar y exigir, sin restricción alguna, todos los registros, libros, papeles, correspondencia, y documentos de los supervisados y, en general, solicitar toda la información y antecedentes que le permitan tomar conocimiento del estado, desarrollo y solvencia de estos, y de la forma en que se cumplen las disposiciones legales.
u) Difundir o exigir la difusión de información o documentación relativa a los supervisados, conforme al régimen de transparencia y divulgación informativa accesible que será establecido en la reglamentación que se dicte al efecto.
v) Convocar o suspender por resolución fundada las convocatorias de asambleas o las mismas asambleas, en los casos y conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
w) Requerir al directorio de la sociedad u otro órgano de gobierno o de control de una entidad supervisada que sesione, con el fin de que se pronuncie sobre las materias que se sometan a su decisión, o que convoque a asambleas, sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente.
x) Investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, administradores, inversionistas u otros legítimos interesados, en materia de su competencia y de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.
y) Requerir a los supervisados la implementación de sistemas de valoración a precios de mercado conforme a los lineamientos y metodologías establecidos en la reglamentación que se dicte al efecto.
z) Ejercer las demás atribuciones conforme a las disposiciones legales pertinentes y las resoluciones dictadas por el Banco Central del Paraguay.