Res. CNV CG N° 40/23 - “POR LA CUAL SE INCORPORAN NORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADO DE VALORES RELATIVAS AL SERVICIO DE ASESORÍA BURSÁTIL”
2023-08-18Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
REF.: “POR LA CUAL SE INCORPORAN NORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADO DE VALORES RELATIVAS AL SERVICIO DE ASESORÍA BURSÁTIL”
Res. CNV CG N° 40/23.
Acta de Directorio Nº 104 de fecha 17 de agosto de 2.023.
Asunción, 17 de agosto de 2.023.

VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Resolución CNV CG N° 35/2023 “Aprueba nueva modificación del Reglamento General del Mercado de Valores, deroga resoluciones de Carácter General” y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 165° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece que son funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores…e) facilitar la difusión de la información necesaria para proteger a los inversionistas; …g) llevar el Registro Público del Mercado de Valores; ...”.
Que, el artículo 14° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece que en el Registro del Mercado de Valores, se inscribirán: “…d) las casas de bolsa; …k) los que determinen otras Leyes o la Comisión, en su caso.”.
Que, el artículo 105° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece faculta a las Casas de Bolsa a: “…b) prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos; ...”.
Que, resulta necesario establecer normas referentes al servicio de asesoría en materia de valores a fin de establecer medidas de protección al inversionista.

POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1º).- INCORPORAR el TITULO 34. SERVICIOS DE ASESORÍA EN MATERIA DE VALORES, al Reglamento General de Mercado de Valores, aprobado según Resolución CNV CG Nº 35/2023, con el siguiente texto:
Artículo 2º).- INCORPORAR el Título 34 en versión compendiada del Reglamento General del Mercado de Valores.
Artículo 3º).- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO. DIGITALMENTE) JOSHUA DANIEL ABREU BOSS, Presidente
FERNANDO A. ESCOBAR E., Director
LUIS M. TALAVERA I., Director
CERTIFICO que la presente copia es fiel a su original.
Abg. MARÍA LIDIA ZALAZAR DE SILVERO
Secretaria General