COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
REF.: “POR LA CUAL SE INCORPORAN NORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADO DE VALORES RELATIVAS AL SERVICIO DE ASESORÍA BURSÁTIL”
Res. CNV CG N° 40/23.
Acta de Directorio Nº 104 de fecha 17 de agosto de 2.023.
Asunción, 17 de agosto de 2.023.
VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Resolución CNV CG N° 35/2023 “Aprueba nueva modificación del Reglamento General del Mercado de Valores, deroga resoluciones de Carácter General” y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 165° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece que son funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores…e) facilitar la difusión de la información necesaria para proteger a los inversionistas; …g) llevar el Registro Público del Mercado de Valores; ...”.
Que, el artículo 14° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece que en el Registro del Mercado de Valores, se inscribirán: “…d) las casas de bolsa; …k) los que determinen otras Leyes o la Comisión, en su caso.”.
Que, el artículo 105° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece faculta a las Casas de Bolsa a: “…b) prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos; ...”.
Que, resulta necesario establecer normas referentes al servicio de asesoría en materia de valores a fin de establecer medidas de protección al inversionista.
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE: