PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO N° 2264
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022, "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Asunción, 1 de agosto de 2024
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de conomía y Finanzas, individualizada como SIME N° 17.240/2024;
La Constitución Nacional de la República del Paraguay;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes;
La Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»; La Ley N° 7158/2023, "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas"; El Decreto N° 1041/2024, "Que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas";
La Ley N° 6620/2020, "Que dispone la implementación gradual del Presupuesto Por Resultados";
La Ley N° 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional, acuerda potestad a quien ejerce la Presidencia de la República en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas;
Que la Ley N° 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones
Públicas", desde un enfoque de cadena integrada, encomienda el control de la gestión del suministro público, desde la
planificación que le dio origen, hasta la evaluación de las metas programadas y efectivamente cumplidas, orientando los
esfuerzos a promover eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos, de conformidad con las reglas de
administración financiera.
Que la citada Ley, encarga al Ministerio de Hacienda
(actualmente Ministerio de Economía y Finanzas) como Órgano Rector del Sistema Nacional de Suministro Público, responsable de establecer las politicas, normas y lineamientos en materia de suministro público.
Que la Ley N° 7158/2023 crea el Ministerio de Economía y
Finanzas, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo que absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas, del Ministerio de Hacienda, encargando el ejercicio de la rectoría sectorial sobre las instituciones y dependencias que cuenten con atribuciones, entre otros, en materia de administración financiera, en todo lo relacionado a la planificación, presupuesto, tesorería,
contabilidad, política económica y social, de administración de los recursos del Estado, suministro público y los demás ámbitos de competencia, definidos en las leyes y reglamentos.
Que el Decreto N° 1041/2024 crea la Dirección General del
Sistema Nacional de Suministro Público, dependiente de la
Gerencia de Gestión Financiera del Estado del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas, como instancia encargada de ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Suministro Público, mediante la definición de las políticas, normas y lineamientos a ser coordinados con los responsables de la Cadena Integrada de Suministro Público, para lograr eficacia y eficiencia en el gasto público, en alineación con las políticas de desarrollo nacional y sectorial.
Que la misma disposición legal, en concordancia con las
disposiciones de administración financiera, encarga atribuciones regulatorias, de supervisión y control a dependencias del
Ministerio de Economía y Finanzas, como la Dirección General de Presupuesto, la Dirección General de Contabilidad Pública, Dirección General del Tesoro Público, que impactan, de
conformidad con los ámbitos de sus respectivas competencias, directamente en las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público y en el Sistema Nacional de Suministro Público.
Que la Ley N° 7021/2022, por su parte, encarga a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como ente normativo,
técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, emitir reglamentos técnicos sobre la contratación pública, circunscriptos como parte integrantes de la Cadena Integrada de Suministro Público, que deben observar los
organismos, las entidades y las municipalidades, conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de
Suministro Público.
Que de conformidad con la citada Ley, entre las funciones
encomendadas al Ministerio de Economía y Finanzas, se
contempla, a más de diseñar y emitir las políticas generales, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Suministro Público orientadas a fortalecer la sostenibilidad fiscal y mejorar la calidad del gasto en las contrataciones públicas, tiene a su cargo: "[...] b) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos que regulen el Sistema Nacional de Suministro Público para la ejecución
unificada del gasto y para orientar la gestión de contrataciones públicas [...]".
Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación, dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera, con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de contrataciones públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de los programas y proyectos del PGN y cierre del Ejercicio Fiscal, con la visión de potenciar el Presupuesto por Resultados, a fin de lograr el mayor valor público.
Que resulta necesario establecer normas y procedimientos que permitan articular el funcionamiento del Sistema Nacional de Suministro Público, que promuevan el diseño, la estructuración, los mecanismos de interacción y los lineamientos generales que permitan operativizar las disposiciones legales mencionadas precedentemente, con el objeto de fortalecer la sostenibilidad fiscal, transparentar procesos, mejorar la calidad del gasto, a partir de un abordaje integral que comprenda a la planificación, control, evaluación y seguimiento a la mejora continua de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del
Dictamen N° 458/2024.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: