Artículo 14.- Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:
a) no observar las incompatibilidades previstas en el Artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los Artículos 104 y 136 de la misma;
b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;
c) no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado;
d) dictar dos sentencias definitivas que fueran declaradas inconstitucionales en un lapso de un año judicial. El Jurado evaluará los antecedentes de cada caso;
e) no dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior le hubiese fijado en el incidente de queja por retardo de justicia en por lo menos dos casos en el lapso de un año judicial. Si se trata de magistrados integrantes de órganos colegiados solo se eximirán de responsabilidad los que acrediten haber realizado las gestiones a su alcance para que el órgano dicte sentencia y las haya comunicado a la Corte Suprema de Justicia;
f) haber admitido el Tribunal de alzada tres quejas por retardo de justicia durante el año judicial;
g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio;
h) cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivos a su investidura;
i) cometer actos de desacato contra la Corte Suprema de Justicia o la Fiscalía General del Estado, según sea magistrado o agente fiscal el enjuiciado, cuando éstas actúen en ejercicio de sus funciones de superintendencia;
j) frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar en lugares públicos;
k) delegar la elaboración intelectual de sentencias, resoluciones o dictámenes, o encomendar la redacción material de ellos a personas u otros funcionarios extraños a la institución respectiva, salvo las providencias de mero trámite;
l) ejercer el comercio, la industria o cualquiera otra actividad profesional o cargos oficiales o privados, o actividad política en partidos o movimientos políticos;
m) participar en manifestaciones públicas cuando tales actos pudieran comprometer seriamente su independencia o imparcialidad, como también el uso de distintivos e insignias partidarias;
n) proporcionar información, formular declaraciones o hacer comentarios a la prensa o a terceros, sobre los juicios o investigaciones cuyo trámite estén a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecidas en la Constitución Nacional;
ñ) faltar injustificadamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la institución respectiva;
o) recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios o investigaciones a su cargo;
p) permitir o tolerar a sus dependientes o subordinados, que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes en el desempeño de sus funciones;
q) abstenerse de su excusación en un juicio o investigación, a sabiendas de que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado o agente fiscal;
r) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada. Se tendrá como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios o investigaciones que le correspondiesen y, en consecuencia, hubiese sido rechazada por el Órgano de Alzada o la Fiscalía General del Estado, cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva.
El Jurado podrá prescindir del requisito de la impugnación para proceder a la remoción cuando, a criterio del mismo, los fundamentos de la causal de decoro y delicadeza sean notoriamente insuficientes;
s) contraer obligaciones pecuniarias con sus subalternos o con litigantes o letrados que tengan juicio o investigación pendiente en que intervengan;
t) la incapacidad física o mental sobreviniente que inhabilite al magistrado o agente fiscal para el ejercicio del cargo, previo dictamen de una junta de médicos integrada por tres calificados especialistas de reconocida honorabilidad y capacidad, designados de oficio por el Jurado.
Cuando la incapacidad fuere transitoria, el Jurado podrá proceder a la suspensión del encausado. Si transcurrido el plazo de seis meses, el magistrado o agente fiscal suspendido será sometido a un nuevo examen; y en el caso de que la incapacidad persistiere, procederá a su remoción.