Art. 3°.- Establécese que la Dirección de Política Automotriz Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar los nuevos proyectos de inversión;
b) Elevar los Programas de Producción Anual con el dictamen pertinente, a consideración del Ministerio de Industria y Comercio; de aquellas empresas cuyos proyectos de inversión fueran aprobados por el Consejo de Inversiones;
c) Establecer mecanismos de gestión electrónica pura la recepción, análisis, aprobación o rechazo, de los Programas de Producción Anual, Informes periódicos, a ser presentados por los sujetos beneficiarios de la Ley N° 4838/2012;
d) Establecer mecanismos de gestión electrónica, para la recepción, procesamiento y supervisión de los pedidos de liberación de materia prima, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos por los sujetos beneficiarios para la producción de bienes comprendidos en el Artículo 2o de la Ley N° 4838/2012, previa autorización por Resolución Ministerial del Programa de Producción Anual;
e) Expedir Certificados de liberación de materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, solicitados por los sujetos beneficiarios de la Ley N° 4838/2012, para utilizarlos en los procesos productivos relacionados con el Programa de Producción aprobado por el Ministerio de Industria y Comercio;
f) Establecer la metodología para incorporación gradual y creciente de Valor Agregado Nacional, mediante la aplicación de Procesos Productivos Básicos relacionados con el Programa de Producción Anual;
g) Controlar, monitorear, evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 4838/2012, conforme al ámbito de su competencia;
h) Coordinar y controlar la asignación de los dígitos de identificación internacional del fabricante, para la marcación del Número de Identificación del Vehículo (VIN), por parte de los sujetos beneficiarios de la Ley N° 4838/2012, en los casos que corresponda.
i) Aprobar los programas de apoyo sociales y los programa, para el fomento de la investigación, desarrollo tecnológico y apoyo del sector que partan de la iniciativa de los sujetos beneficiarios de la Ley N° 4838/2012; y
j) Establecer los requisitos que deberán contener los Proyectos de Inversión y los Programas de Producción Anual.