Art. 44.- quedan sujetos al pago del impuesto a la publicidad o propaganda ante de su realización:
a) Los anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas, diarios, periódicos y televisión, el medio por ciento (0,50%) sobre el importe del anuncio.
Parágrafo Único: Los anunciantes pagarán este impuesto presentado a la Municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto, los propietarios o responsables de los medios de difusión no realizarán ningún anuncio.
b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y publicidad en locales de espectáculos públicos:
1.- Letreros en general
Letreros luminosos por m2, o fracción, anual: Gs. 3.000
Letreros no luminosos por m2, o fracción anual: Gs. 6.000
2.- Proyección cinematográfica de placas, por c/ placa y por c/ mes o fracción anual: Gs. 6.000
3.- Proyección cinematográfica de películas de publicidad o propaganda comercial, por c/ anuncio que contenga dicha película y por mes o fracción: Gs. 9.000
4.- Publicidad en locales de espectáculos, no visibles desde el exterior el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos.
c) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos ocasionalmente, por mes o fracción: Gs. 3.600
d) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma. Por mil hojas o fracción: Gs. 1.800
e) Anuncios en boletos de pasajeros o de entradas a espectáculos públicos. Por mil o fracción: Gs. 3.600
f) Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma, por cada mil unidades: Gs. 6.000
g) Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de autovehículos de alquiler, por año y por metro cuadrado o fracción: Gs. 1.080
h) Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano por año y por metro cuadrado o fracción: Gs. 960
i) Por izar la bandera de remate por día: Gs. 3.600