Artículo 61. Faltas graves.
Serán faltas graves o mal desempeño de funciones las siguientes:
a) Ausencia injustificada a partir del tercer día consecutivo o cinco alternos en el mismo trimestre, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
b) Abandono de tareas, consistente en la omisión o interrupción intempestiva e injustificada de tareas a cargo del funcionario público, o la no reincorporación al puesto de trabajo en los casos respectivos, tal como se tiene definido en la presente ley.
c) Realizar actos de acoso o discriminación de cualquier índole.
d) Reiteración de faltas leves. Se entenderá por reiteración la comisión de faltas leves distintas ocurridas en el plazo de un año computado desde que la sanción precedente quedó firme en sede administrativa.
e) Reincidencia en las faltas leves. Se entenderá por reincidencia en la comisión de una misma falta leve.
f) La comisión de violencia laboral, vertical u horizontal, entre o sobre otros servidores públicos, independientemente de su rango o jerarquía.
g) Cometer los siguientes actos en contra de la administración pública:
(i) Requerir o aceptar, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión, o desplazamiento temporal, de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
(ii) Realizar cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, a fin de obtener beneficios para sí mismo o para un tercero.
(iii) El aprovechamiento u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos mencionados en los numerales del presente inciso.
(iv) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión, tentativa de comisión o asociación para la comisión, de cualquiera de los actos a los que se refiere los numerales del presente inciso.
(v) Mantener vínculos, para obtener beneficios, con personas físicas o jurídicas controladas o fiscalizadas por la institución pública en la que se encuentra prestando servicios.
(vi) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de estas.
(vii) Ejercer una industria o comercio relacionados con las actividades de la institución pública en la que presta servicio, sea personalmente o como socio, o miembro de la dirección, administración o sindicatura, de sociedades con fines de lucro. O el ejercicio de cualquier otra ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones del puesto público que se ejerce.
(viii) Ejercer influencia, directa o indirecta, con el propósito de alterar o afectar las decisiones de los funcionarios públicos que tienen la facultad discrecional de nombramiento y contratación de los servidores públicos; esto incluye, pero no se limita, a cualquier acto de presión, coerción, ofrecimiento de beneficios o cualquier otro medio que busque inducir, favorecer, condicionar o comprometer la imparcialidad y objetividad de los procesos de nombramiento y contratación.
(ix) Utilizar la autoridad o influencia que tuviera para ejercer presión sobre la conducta de cualquier servidor público.
(x) Realizar actividades políticas partidarias o proselitismo dentro de las dependencias de las instituciones públicas.
(xi) Usar la autoridad que provenga de su puesto para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquiera sea su naturaleza.
(xii) Ocupar tiempo de la jornada de trabajo, o utilizar personal, material o información de la dependencia, para fines ajenos a la institución pública.
(xiii) Vestir, portar o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones de las instituciones públicas, o colocarlas en las instalaciones o instrumentos de trabajo.
(xiv) Discriminar, sin justificación, la atención de los asuntos a su cargo, poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provenga o para quién sea.
(xv) Obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalice o en cuyo procedimiento intervenga en su carácter de servidor público.
h) Incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales, por quienes hayan sido designados para el efecto.
i) No guardar secreto profesional en los asuntos que revistan carácter reservado, de conformidad con las leyes, independientemente de la calificación penal o el resultado del proceso penal respectivo, si lo hubiere.
j) No concurrir a la citación para prestar declaración, como testigo, en un sumario administrativo.
k) Aceptar obsequios o prestaciones de parte de sus subordinados, por razones referidas al puesto, mientras se encuentre en ejercicio de este.
l) Entregar obsequios o hacer prestaciones a los superiores, por razones referidas al puesto, mientras se encuentren en ejercicio de este.
m) Generar situaciones de riesgo en los lugares de trabajo, en violación a las normas relativas a los riesgos laborales y a las de seguridad e higiene en el trabajo.
n) Nombrar en puestos de confianza a su cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en línea recta, o de los funcionarios que presten servicios en la misma institución pública, salvo que tales actos se efectúen en el marco de un concurso público en los términos de la presente ley, sus respectivas reglamentaciones y demás normativas que regulan las distintas carreras de la función pública.
o) Nombrar asesores en violación de las restricciones establecidas en la presente ley.
p) Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su ámbito de actuación como servidor público.
q) Aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros Estados, sin autorización del Poder Ejecutivo.
r) Desempeñar funciones en violación a las leyes que regulan la prohibición de la doble remuneración, el conflicto de intereses y la prohibición del nepotismo en la función pública.
s) Incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley, las leyes especiales y reglamentaciones relativas a la institución en la que se presta el servicio, y que fueran definidas en dichas normas como esenciales o fundamentales.
t) Incumplimiento de las disposiciones o deberes legales y reglamentarios que, considerando la materialidad de la infracción, sean materialmente relevantes y, por ende, no puedan ser considerados como leves.
u) Los demás casos no previstos en esta ley, pero contemplados en el Código del Trabajo y las demás leyes como faltas graves justificantes de la terminación de la relación laboral por causa imputable al trabajador.