Acta N° 44 de fecha 17 de setiembre de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 13.-
NORMA REGLAMENTARIA DE EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS.-
VISTO: los artículos 4°, literal f) y 5° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018; la Ley N° 6809/2021 de fecha 8 de setiembre de 2021, “QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS”; el memorándum SB.GAR.IEN. N° 090/2021 y la providencia de la Superintendencia de Bancos de fechas 14 y 15 de setiembre de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 178/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de setiembre de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 16 de setiembre de 2021; y,
CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero.
Que, la emergencia sanitaria a consecuencia del riesgo de propagación del Coronavirus (Covid-19) tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país.
Que, este hecho, originado en factores exógenos, escapa a todo control de los agentes económicos involucrados.
Que, es función de la Banca Matriz proveer herramientas y generar un entorno favorable que ayude a mitigar las referidas consecuencias.
Que, el artículo 18 de la Ley N° 6809/2021 de fecha 8 de setiembre de 2021, dispone como medida excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2021, la exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación de cuenta corriente bancaria prevista en las Leyes Nºs. 805/96 y 3711/09 que derivare de cheques rechazados por insuficiencia de fondos, en los siguientes términos:
“Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, considerando los efectos económicos de la Declaración de Emergencia Nacional por la Pandemia de la COVID-19 o Coronavirus, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos las sanciones de inhabilitación por 1 (un) año para girar cheques y operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país, como así también se abstendrán de aplicar multas o cualquier otro costo que pudiera imputarse, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 805/1996 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA” y su modificatoria la Ley Nº 3711/2009, que derivaren de cheques bancarios, a la vista o de pago diferido, que, presentados para el cobro al banco girado dentro del plazo que determina el Artículo 4º de la citada Ley Nº 805/1996, no tuvieran suficiente provisión de fondos disponibles. Podrán ser beneficiarios de esta medida excepcional las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, como así también los trabajadores independientes formales y las empresas unipersonales que realicen una actividad económica relacionada con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a dichos sectores, siempre que el librador haya comunicado a su respectiva entidad bancaria el libramiento del o los cheques que generarían la sanción dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. El Banco Central del Paraguay, reglamentará el presente artículo.”.
Que, de esta manera, el artículo 18 de la Ley N° 6809/2021, dispone sobre el plazo y la condición para que los libradores de cheques puedan ser beneficiarios de la medida excepcional y delega al Banco Central del Paraguay la obligación de reglamentar el citado artículo.
Que, es necesario establecer procedimientos claros para la exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación, conforme a lo establecido en la Ley N° 6809/2021.
Que, a su vez, el artículo 19 del citado cuerpo legal, dispone que la dispensa de inhabilitar la cuenta corriente como consecuencia de la emisión de cheques sin la suficiente provisión de fondos, no obsta a que los tenedores de estos medios de pago obtengan el sello de rechazo, en los siguientes términos:
“La dispensa de inhabilitar la cuenta corriente como consecuencia de la emisión de cheques sin la suficiente provisión de fondos, por efecto de la Declaración de Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 o Coronavirus, no obsta a que los tenedores de estos medios de pago obtengan el sello de rechazo para los fines previstos en el Artículo 1752 de la Ley N° 1183/1985 “CÓDIGO CIVIL.”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :