Art. 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a implementar medidas para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo deberá otorgar un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) del Salario Mínimo Legal Vigente. Este beneficio podrá ser otorgado hasta 4 (cuatro) veces por el mismo monto, y será abonado a los beneficiarios a través de entidades de pago sujeto a disponibilidad.
Este beneficio deberá otorgarse a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), que cuenten con 18 (dieciocho) años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados de ningún Organismo o Entidad del Estado o de Entidades Binacionales, no sean jubilados o pensionados de alguna de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones públicas o privadas y no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado, como Tekoporá o el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en Situación de Pobreza; estén registrados o no como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), excepto aquellos que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal.
El mismo beneficio será otorgado a los artistas padronizados por la Secretaria Nacional de Cultura (SNC) y que fueran seleccionados por esta para el presente beneficio. Los criterios de selección serán elaborados de manera conjunta entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaria Nacional de Cultura (SNC) con la colaboración de los colectivos culturales afectados, el cual será publicado dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la promulgación de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda en forma coordinada con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Instituto de Previsión Social (IPS), establecerá la reglamentación correspondiente, la cual deberá contemplar el mecanismo de registro y las condiciones adicionales requeridas para el acceso al presente subsidio.
Se dispone que todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluyendo las Entidades Públicas de Jubilaciones y Pensiones, colaboren con la provisión de información que se requiera para el efecto.