Art. 5º.- Las inversiones amparadas por esta Ley gozarán de los siguientes beneficios fiscales y municipales:
a)exoneración total de los tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros de sociedades y empresas;
b)exoneración total de los tributos de cualquier naturaleza que gravan: la emisión, suscripción y transferencia de acciones o cuotas sociales; de los que gravan los aumentos de capital de sociedades o empresas y la transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuación pecuniaria que los socios o accionistas aporten a la sociedad como integración de capital, y los que gravan la emisión, compra y venta de bonos, debentures y otros títulos de obligaciones de las sociedades y empresas, que se encuentren previstos en el proyecto de inversión.
c)exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación específica, sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, previstas en el proyecto de inversión;
d)liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósito especiales para la importación de bienes de capital;
e)exoneración total de los tributos y demás gravámenes de cualquier naturaleza, que los prestatarios estén legalmente obligados a pagar. Se exceptúan aquellos gravámenes que tomen a su cargo contractualmente, sobre los préstamos, adelantos, anticipos, créditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras, que fueran aplicados a financiar total o parcialmente las inversiones contempladas en el proyecto de inversión; sobre las prendas, hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos,por el término de cinco (5) años a partir de las fecha de la Resolución por la que se aprueba el proyecto de inversión;
f) Cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones), quedará exonerado el pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, por el plazo pactado siempre que el prestatario fue alguna de las entidades indicadas en el Artículo 10, inciso g) de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992.
g)exoneración del noventa y cinco (95%) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley, por un período de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado;
h) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones) y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.
i)exoneración total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan el pago de alquileres, locación, utilidades, regalías, derecho de uso de marcas, de patentes de invención, dibujo y modelos industriales y otras formas de transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento, efectuadas por las empresas beneficiarias, sean éstas residentes en el país o no, por el término de cinco (5) años a partir del año siguiente de la fecha de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión;
j)exoneración del impuesto conforme a la Ley Nº 70/68, en proporción al monto de capital incorporado, por un período de cinco (5) años, a partir del año siguiente de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión;
k)exoneración total del impuesto en papel sellado y estampillas Ley 1003/64 y el impuesto a los servicios Ley 1035/83 para el beneficiario, sobre los actos, contratos, pago, recibos y pagarés que documentan las inversiones previstas en esta Ley; y
l)exoneración del impuesto en papel sellado y estampillas previsto en el Art. 27º, párrafo 2, nota 2 de la Ley 1003/64.